La cancelación de antecedente penales no se realizará de forma automática y el interesado deberá solicitar expresamente su cancelación a través de una solicitud que tendrá que cumplimentar. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Filiación.
- Domicilio.
- Localidad.
- Provincia.
- Documento de identidad.
- Número de teléfono.
- Correo electrónico.
¿Dónde se realiza la solicitud para cancelar los antecedentes penales?
- De manera presencial y con cita previa.
- Por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o Correo certificado.
Plazos de cancelación de los antecedentes penales
Con la Reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015, los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente manera:
- a) Para penas leves seis meses.
- b) Para penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes será de dos años.
- c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- e) Diez años para las penas graves.
¿Cómo se clasifican las penas para saber el plazo de cancelación de los antecedentes penales?
- A) Penas graves:
- La prisión superior a cinco años.
- La inhabilitación absoluta.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La privación de la patria potestad.
- B) Penas menos graves:
- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La pena multa de más de dos meses
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días
- La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
- La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
- C) Penas leves:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de 10 días a dos meses.
- La localización permanente de un día a tres meses.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.