GASTOS DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Por regla general, deben ser sufragados por la persona que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar.

La atribución del derecho de uso otorga a ese miembro de la pareja la facultad de ocupar el inmueble que en su día constituyó la vivienda familiar, junto con los descendientes (si los hubiere) para con ello satisfacer sus necesidades cotidianas de alojamiento. En contrapartida por tal atribución, han de recaer sobre el beneficiario del uso las cargas y gastos que sean inherentes a la ocupación del inmueble, en cuanto a ser originados por quienes habiten en el mismo y redunden en su exclusivo beneficio:

  • Gastos de suministros (electricidad, gas, agua, teléfono, internet, etc.): deberá hacerse cargo el miembro de la familia que tenga atribuido el uso de la vivienda.
  • Cuotas periódicas ordinarias de comunidad: debe abonarlas el usuario de la vivienda.
  • Reparaciones necesarias por desgaste debido a uso: debe asumirlas quien tenga atribuido el uso de la vivienda.

GASTOS DE PROPIEDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Deberá hacerse cargo el propietario, aunque no tenga atribuido el uso, si es ganancial o si pertenece en copropiedad a partes iguales:

  • Cuotas de la hipoteca: si la vivienda es privativa, deberá asumirlas el propietario, aunque no tenga el uso; si la vivienda es ganancial, deberán pagarlas los propietarios al 50 %; y si es copropiedad, cada uno en virtud de su porcentaje de titularidad
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): deberá pagarlo el propietario o propietarios según lo dicho para la hipoteca. Sin embargo, si la vivienda es alquilada, se estará a lo estipulado en el contrato que, si nada dice, lo pagará el propietario/arrendador, pero no hay traslación legal de la obligación de pago al inquilino, sin perjuicio de las acciones que el propietario tenga para reclamar.
  • Seguro de hogar: se contrata para proteger la vivienda ante un siniestro. Por tanto, será el propietario o propietarios quienes deberán hacer frente al pago de la prima.
  • Cuotas o derramas extraordinarias de la comunidad: deberá abonarlas el propietario.
  • Obras de mejora y aumento de valor: debe hacerse cargo la persona que ostente la propiedad.

 

CategorySin categoría
× ¿Cómo puedo ayudarte?