Si esta es tu situación, hay una buena noticia. El Gobierno habilitó una ventana de transición. Desde el 16 de abril de 2026, los titulares de una residencia por razones humanitarias de protección internacional de carácter anual pueden solicitar la modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería.
La regla de oro es no esperar: no hace falta agotar la tarjeta para modificar. Cuanto antes lo estudies, más margen tendrás para reunir la documentación y elegir bien la figura de destino (cuenta ajena, cuenta propia, arraigo, no lucrativa, etc.). Eso sí, modificar no es automático: hay que cumplir los requisitos de la vía concreta a la que quieres pasar.