En la práctica, es habitual oír hablar que los cónyuges otorgan el testamento del uno para el otro y luego para los hijos, pero, ¿Qué significa esto?

En ocasiones los cónyuges tienen el deseo de que, al fallecimiento de uno de ellos, el otro quede disfrutando de todos los bienes acumulados durante el matrimonio, y otorgan el que suele llamarse «testamento del uno para el otro» pensando que al morir uno de ellos todos sus bienes irán al otro.

Sin embargo, esto no es realmente así y muchos lo consideran como la gran mentira del testamento del uno para el otro ya que el cónyuge viudo no podrá vender dichos bienes. Te lo explicamos más adelante.

¿Qué significa el testamento del uno para el otro o testamento de los esposos?

En nuestro Código Civil existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos como son los hijos (artículos 808 y siguientes Código Civil), aun el caso de que los cónyuges otorguen testamento «del uno para el otro», se deberá respetar en todo caso la legítima de los herederos forzosos.

Llegados a este punto, cualquier persona se pregunta si es posible dejar al cónyuge viudo todos los bienes de la herencia, a pesar de la legítima y de que manera.

¿Se puede dejar toda la herencia al cónyuge?

No solo es posible, sino que además, es frecuente en los testamentos la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda.

Lo normal en estos casos es que se otorguen dos testamentos, uno cada uno de los esposos con idéntico contenido.

Lo que puede dejarse al cónyuge sobreviviente es el usufructo universal, es decir el derecho a disfrutar de todos los bienes, pero no la propiedad, ya que en este caso si que se perjudicaría la legítima.

Si el legitimario acepta, será nudo-propietario de todos los bienes y el cónyuge sobreviviente será usufructuario; si no lo acepta, el legitimar solo tendrá derecho a su parte del tercio de legítima y el cónyuge recibirá el usufructo del tercio destinado a mejora y la plena propiedad del tercio de libra disposición

¿Qué puede realmente hacer el viudo en el Testamento del uno para el otro?

El conyugue viudo no puede vender los bienes porque no es el real propietario.

El cónyuge puede usar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos; siempre y cuando los conserve en buen estado, pero no los puede vender, porque los hijos tienen la nuda propiedad, y son los propietarios reales de todo.

     Los reales propietarios no lo podrán disfrutar mientras el cónyuge sea usufructuario y no renuncie al “usufructo” o fallezca; o bien, si se ponen de acuerdo, puede cuantificarse el valor del usufructo y pagar ese valor, bien en metálico o con bienes en propiedad.

La jurisprudencia ha calificado este usufructo universal concedido al cónyuge viudo como un legado  cosa específica, lo que significa que tiene eficacia directa desde el momento de la muerte del causante, por lo que el cónyuge viudo percibirá desde ese mismo momento todos los frutos y rentas del caudal hereditario, aunque surja cualquier conflicto con los herederos.

Ejemplo de este tipo de testamento

«Primero. – El Sr “H” lega a su cónyuge «M» el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, dispensándola de las obligaciones de hacer inventario y de prestar fianza.»

Esto significa que el cónyuge podrá usar y disfrutar de todos los bienes que componen la herencia de su esposo: vivienda, cuentas corrientes, etc.…

Ahora bien, el cónyuge viudo es usufructuario, la nuda propiedad les corresponde a los hijos, de manera que no puede realizar actos de disposición (vender, hipotecar, donar…) sobre esos bienes sin el consentimiento de los anteriores.

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