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PREGUNTAS FRECUENTES
Lo primero es aclarar que para cualquier tipo de divorcio ud debe contratar un abogado en cuanto la ley así lo exige.
Divorcio de Común Acuerdo:
Por Cese de Convivencia por un año a lo menos y Común Acuerdo entre las Partes. Si existen hijos menores de por medio las partes deben llegar a acuerdo en cuanto a pensión de alimentos, régimen de visitas , cuidado personal, compensación económica y liquidación de la sociedad conyugal entre otras materias.
Divorcio Unilateral:
Por Cese de Convivencia por tres años y decisión unilateral de uno de los cónyuges de divorciarse.
Divorcio por Culpa:
Por causales graves y fundamentadas con los medios de prueba necesarios como pueden ser por drogadicción, comisión de un crimen o simple delito o infidelidad.
¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?
En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.
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