Son varias las exigencias que existen respecto del ejercicio de la actividad turística en dichas viviendas. En primer lugar, cabe destacar la necesidad de que exhiban, salvo prohibición expresa de la comunidad de propietarios, en la entrada y en lugar visible, una placa-distintivo donde conste el número de inscripción en el Registro General Turístico de la Comunidad autónoma de Canarias que se le hubiese asignado.
- El formato y las características de la placa-distintivo se ajustarán a lo previsto en el anexo I del Reglamento de viviendas vacacionales.
- En segundo lugar, respecto de la información y publicidad relacionada con las viviendas vacacionalesresultan relevantes las siguientes precisiones (art. 7 del Reglamento de viviendas vacacionales):
- Su publicidad, oferta y gestión debe ajustarse a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, de modo que ha de proporcionarse a la persona usuaria información suficiente sobre las características de la vivienda, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados.
- En la promoción de la vivienda vacacional debe quedar perfectamente clara su modalidad extrahotelera y su tipología.
- Toda la publicidad de la vivienda vacacional debe incluir el número de registro que le haya sido asignado.
- En cada vivienda vacacional debe existir, en lugar visible, un cartel informativo en castellano e inglés con un número de teléfono de atención para resolver incidencias con un horario mínimo de 8:00 h a 20:00 h, así como teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios.
- Previamente a la reserva o contratación del alojamiento, debe informarse de los distintos aspectos del uso de la vivienda vacacional: acceso a la vivienda, horas de entrada y salida, admisión de animales, régimen de reservas y precios…
- Asimismo, deben ser anunciadas de forma visible en la vivienda y puestas en conocimiento de las personas usuarias de la vivienda vacacional las prohibiciones que a ellas se establezcan.