Procedimiento para la subrogación por fallecimiento de arrendatario en contrato de renta antigua

Se consideran contratos de arrendamiento de vivienda de renta antigua a todos aquellos que se han celebrado antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 29.11.1994 (en adelante LAU-94).

Los contratos de arrendamiento de renta antigua se siguen rigiendo por las normas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, si bien hay que aplicarles unas modificaciones que vienen contenidas en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU-94.

Entre esas modificaciones que hay que tener en cuenta en los arrendamientos de renta antigua se encuentra la referida al procedimiento de subrogación por causa de muerte del arrendatarito, obligando la citada Disposición Transitoria Segunda de la LAU-94 a seguir el procedimiento previsto en el artículo 16 de la LAU-94. El procedimiento de subrogación por causa de muerte en un contrato de arrendamiento de renta antigua ha de seguir el mecanismo previsto en el artículo 16 de la actual LAU-1994, en cuyo apartado 3 dispone.

artículo 16.3 LAU-94:

» 3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.»

Notificación del fallecimiento del arrendatario en contratos de renta antigua

Recapitulando el asunto que nos ocupa hemos de concluir que fallecido el inquilino de un contrato de arrendamiento de vivienda de renta antigua, la persona que pretende subrogarse en el contrato tiene la obligación de notificarle al arrendador la muerte del arrendatario en el plazo máximo de 3 meses desde que se produzca, bajo sanción de extinción del arrendamiento. 

El Tribunal Supremo ha flexibilizado la aplicación del artículo 16.3 de la LAU-94 para que no opera los efectos extintivos de forma automática, pero siempre va a exigirse como presupuesto de la subrogación que exista un conocimiento real y suficiente por parte del arrendador de la muerte del arrendatario, en un plazo razonable.

Sentencia del Tribunal Supremo (Civil Pleno), de fecha 20.07.2018

A partir de esta sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo se ha flexibilizado la anterior doctrina sobre la aplicación automática de la extinción del contrato cuando no se cumplía en el plazo de 3 meses máximo la notificación del fallecimiento del arrendatario.

Requisitos de la notificación al arrendador del fallecimiento del arrendatario

  1. a) La notificación ha de hacerse por escrito en el plazo máximo de 3 meses desde la muerte del arrendatario.
  2. b) Junto con la notificación hay que adjuntar un certificado de defunción del arrendatario. 
  3. c) Hay que facilitarle al arrendador los datos personales de la persona que se va a subrogar en el contrato de arrendamiento, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.

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