El nuevo Reglamento de Extranjería define el concepto y los tipos de arraigo que existen, introduciendo como novedad el arraigo de segunda oportunidad. Así ¿cuáles son ahora los tipos de arraigo existentes? son los siguientes:
- Arraigo de segunda oportunidad: para aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que por alguna razón no han podido renovar su autorización de residencia.
- Arraigo sociolaboral: exige que la persona solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
- Arraigo social: podrán acceder a él aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la comunidad autónoma correspondiente.
- Arraigo socioformativo: se corresponde con el anterior arraigo por formación y se permite acceder a él a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración.
- Arraigo familiar: se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza.
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Instrucción primera
Establecidos los requisitos generales para la concesión de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo en el esta primera instrucción define las características del requisito de permanencia exigido y, de ella se infiere:
- Ha de permanecerse en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud de autorización.
- Las ausencias de España no pueden superar los 90 días en un período de dos años.
- Se excluye el caso de que se haya solicitado protección internacional. A estos efectos, se entiende que la condición de solicitante de protección internacional se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección. No obstante, se pierde tal condición en el momento en que la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional. En este caso, comenzará o reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido.
Instrucciones segundas a quinta y séptima
En estas instrucciones se concretan los requisitos específicos de cada una de las modalidades de arraigo reconocidas en el nuevo Reglamento de Extranjería.