Entre las principales novedades de este Reglamento, destaca la creación de un esquema más claro y accesible para visados y autorizaciones de residencia. Todas las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año, mientras que las renovaciones se amplían a cuatro años, lo que aporta estabilidad tanto a las personas migrantes como a las empresas. El visado para búsqueda de empleo, por su parte, se amplía de tres meses a un año, facilitando que las personas encuentren un trabajo adecuado a su perfil profesional.

En relación con las figuras de arraigo, el Reglamento introduce cinco modalidades: social, sociolaboral, familiar, socioformativo (desaparece el de formación) y una nueva categoría denominada arraigo de segunda oportunidad. Las autorizaciones derivadas de estas figuras tendrán una duración inicial de un año, salvo en el caso del arraigo familiar que tendrá una duración de cinco años.

El nuevo reglamento también modifica significativamente la reagrupación familiar, con una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles. Entre otras novedades, se amplía la edad de los hijos reagrupados hasta los 26 años y se contempla la posibilidad de incluir a parejas no registradas que acrediten una relación análoga. También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

Las personas con autorizaciones por estudios podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan su formación, y se facilita una transición ágil hacia una autorización laboral al finalizar sus estudios.

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