Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual son importantes en cuanto a los derechos del inquilino.
Una de las principales diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual radica en que la Ley de arrendamientos urbanos conceptúa el de temporada como un arrendamiento para uso distinto del de vivienda ya que no satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Regulación del arrendamiento de temporada
El artículo 3.2 de la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU) dispone que se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda:
“En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren.”
Ejemplos:
1.- El arrendamiento de una vivienda a unos estudiantes durante el curso universitario.
2.- El arrendamiento a una familia de un piso en la playa para la temporada de verano.
3.- El arrendamiento a una persona que por motivos laborales ha sido desplazado a esa ciudad por una temporada.
¿Qué se considera arrendamiento de vivienda habitual?
El arrendamiento de vivienda está recogido en el artículo 2 de la LAU en los siguientes términos:
“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”
Por tanto, la naturaleza del arrendamiento es la que nos va a determinar si estamos frente a un contrato de arrendamiento de temporada o de vivienda habitual.
Consecuencias de tratarse de un arrendamiento de vivienda o de temporada
Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual van a repercutir en la protección del inquilino, pues como veremos la LAU dispensa mayor protección al arrendatario cuando se trata de un arrendamiento de vivienda que cuando se trata de un arrendamiento de temporada.
Cuando se trata de un arrendamiento de vivienda, el artículo 6 de la LAU dispone:
“Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.”
Mientras que cuando se trata de un arrendamiento de temporada (asimilado a los de uso distinto de vivienda como cuando se trata del arrendamiento de locales), el acuerdo de las partes tiene mayor relevancia al no sujetarse dichos pactos a lo dispuesto en el Titulo II de la citada Ley.
Ejemplos de diferencias entre arrendamiento de vivienda y de temporada
1.- Si se celebra actualmente un contrato de arrendamiento de vivienda, el inquilino podrá permanecer en la misma hasta cinco años si el arrendador es persona física o siete años si es persona jurídica, aunque se haya hecho constar en el contrato un tiempo inferior. (artículo 9 LAU).
En cambio, si se trata de un arrendamiento de temporada, cumplido el plazo fijado, el contrato termina.
2.- Si se trata de un arrendamiento de vivienda, el inquilino puede desistir transcurridos 6 meses del contrato, mientras que si es de temporada hay que estar al acuerdo de las partes y en su defecto el inquilino no tendría derecho de desistimiento.
¿Cuándo estaremos frente a un contrato de arrendamiento de vivienda o de temporada?
Para distinguir la naturaleza del contrato y ver si estamos ante uno de temporada o de vivienda habitual, ha de estarse al contenido de sus estipulaciones, no a la simple denominación del contrato ni a lo que las partes, subjetivamente, manifiesten sobre tal pretensión.
Es decir, aunque las partes hayan titulado el contrato con los términos “arrendamiento de temporada “, lo importante es analizar los pactos y lo que realmente han querido contratar.
Conclusión
Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual van a determinar de forma importante la aplicación de los preceptos de la Ley de arrendamientos urbanos al contrato, lo que influiría en los derechos del inquilino.