El propietario del inmueble que ejercita una demanda de desahucio por precario tiene que probar que es titular del inmueble, mientras que el ocupante (precarista) para que no sea desalojado tiene que acreditar que posee un título posesorio o paga renta.
La justificación del título posesorio recae sobre el poseedor no propietario.
¿QUÉ SE CONSIDERA LA OCUPACIÓN EN PRECARIO?
La situación de precario implica la utilización gratuita de un bien ajeno careciendo de título porque no se haya tenido nunca o por haberlo perdido.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo constituye la esencia del precario al uso o disfrute de la cosa ajena sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título que legitime la posesión que la mera tolerancia o liberalidad del poseedor real.
La situación de precario se extiende a cuantos sin pagar renta o merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello.
EJEMPLOS DE OCUPACIÓN EN PRECARIO:
Un coheredero viene ocupando una vivienda perteneciente al caudal del fallecido sin pagar renta ni tener título para ello.
Un cónyuge ocupa la vivienda de los padres del otro cónyuge.
Desahucio por precario contra el hijo.
¿A QUIÉN LE OBLIGA LA LEY QUE PRUEBE LA SITUACIÓN DEL PRECARIO, AL DUEÑO O AL OCUPANTE?
En estos casos, en los que el dueño alega para que prospere un juicio de desahucio por precario que no existe contrato ni se paga la renta por el ocupante (HECHO NEGATIVO), la carga de la prueba de que tiene derecho a seguir ocupando la vivienda recae sobre el OCUPANTE (precarista) en virtud de lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 217.3 LEC:
“Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.”
CONCLUSIÓN
El dueño del inmueble cuando interpone un juicio de desahucio deberá acreditar la titularidad del mismo.
En cambio, la carga de la prueba de la situación de precario recae sobre la persona demandada a quien se pretende desalojar del inmueble, debiendo acreditar que tiene un título para ocupar la vivienda, que paga renta o que existe un acuerdo previo en el que se entregó el inmueble para un uso o plazo determinado.