Así la sanción de expulsión no podrá ser impuesta a:

  •  a) Aquellas personas nacidas en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  •  b) A los residentes de larga duración, y para el caso de que se decida adoptar la decisión de la expulsión den residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
  •  c) A los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
  •  d) A aquellos ciudadanos que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge de un ciudadano extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que además haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.

Es decir, que si un ciudadano extranjero se encuentra en alguna de las situaciones marcadas en el apartado d), no se podrá imponer ni ejecutar no sanción de expulsión a su cónyuge, ascendientes e hijos menores o mayores con discapacidad.

Sin embargo, si cabe poner la sanción de expulsión aun cuando se den los requisitos anteriores si el ciudadano extranjero ha participado en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público.

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