La cancelación de antecedente penales no se realizará de forma automática y el interesado deberá solicitar expresamente su cancelación a través de una solicitud que tendrá que cumplimentar. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos.
  • Fecha de nacimiento.
  • Filiación.
  • Domicilio.
  • Localidad.
  • Provincia.
  • Documento de identidad.
  • Número de teléfono.
  • Correo electrónico.

¿Dónde se realiza la solicitud para cancelar los antecedentes penales?

  • De manera presencial y con cita previa.
  • Por internet a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o Correo certificado.

Plazos de cancelación de los antecedentes penales

Con la Reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015, los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente manera:

  1. a) Para penas leves seis meses.
  2. b) Para penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes será de dos años.
  3. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  4. d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  5. e) Diez años para las penas graves.

¿Cómo se clasifican las penas para saber el plazo de cancelación de los antecedentes penales?

  1. A) Penas graves:
  • La prisión superior a cinco años.
  • La inhabilitación absoluta.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  • La privación de la patria potestad.
  1. B) Penas menos graves:
  • La prisión de tres meses hasta cinco años.
  • Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  • La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores  de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La Prohibición de aproximarse a la víctima   o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  • La pena multa de más de dos meses
  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días
  • La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  • La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
  1. C) Penas leves:
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  • La multa de 10 días a dos meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

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