El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles por la urbanización en los que informó a los vecinos de que unos inquilinos que habían sido desahuciados por impago tenían la intención de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial.

     Según la sentencia de la Sala de lo Civil, un propietario avisó al administrador de que el matrimonio que había desahuciado, y al que además había denunciado por llevarse varios objetos de la vivienda, estaba intentando alquilar en la misma urbanización y que aún tenían acceso a la misma porque conservaban el mando del garaje y la llave de la puerta principal.

        El administrador colocó carteles con esta información en las seis escaleras y los 12 ascensores de la urbanización y el matrimonio desahuciado denunció tanto al administrador como al propietario de la vivienda por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. En su demanda, explicaban que no habían podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización como consecuencia de dichos carteles.

       Un juzgado de Alicante estimó parcialmente la demanda al considerar que el contenido de los carteles no era totalmente veraz y condenó al administrador a indemnizar con 7.000 euros a los demandantes, que pedían 10.000 euros. Asimismo, lo condenó a publicar el fallo en el tablón de anuncios de las seis escaleras y los 12ascensores. La sentencia fue confirmada por la Audiencia de Alicante, que entendió que el administrador se había extralimitado en sus funciones.

       Sin embargo, el Supremo discrepa. A su juicio, y en línea con lo sostenido por la Fiscalía, «la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio».

       Para la Sala Primera, el administrador actuó «en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad» porque «la información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió», dado que «afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad».

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