Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Dicho número será asignado, a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que no se encuentren en España en situación irregular.
- Que se comuniquen los motivos por los que se solicitan la asignación de dicho número.
Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:
- Las presentadas en España personalmente por el interesado, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
- Las presentadas en España a través de representante legal conforme a derecho, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
- Las que se presenten fuera del territorio español, deberán de efectuarse a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondiente a su demarcación de residencia.