Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.

Dicho número será asignado, a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que no se encuentren en España en situación irregular.
  • Que se comuniquen los motivos por los que se solicitan la asignación de dicho número.

Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:

  1. Las presentadas en España personalmente por el interesado, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
  2. Las presentadas en España a través de representante legal conforme a derecho, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
  3. Las que se presenten fuera del territorio español, deberán de efectuarse a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondiente a su demarcación de residencia.

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