Se produce la extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo por resolución del mismo órgano que previamente había concedido la autorización, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
- Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, (por ejemplo, es necesario no tener antecedentes penales en España para mantener una autorización de residencia en España, así, desde el momento en que la persona sea reprochable penalmente y esos reproches se reflejen en sentencia, y la Oficina de extranjeros tenga conocimiento de la comisión de los mismo en el informe previo que siempre solicitan a la policía podrá tras el procedimiento correspondiente extinguirse la autorización)
- Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
- Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
- Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.