El Plan voluntario de retorno para extranjeros consiste en una serie de medidas cuyo objetivo principal era facilitar el retorno de extranjeros residentes legales en España a sus países de origen. Éstos recibirían el pago anticipado de la prestación por desempleo a cambio de contraer una obligación de NO REGRESO por un periodo de tres años.
Los requisitos para ello, actualmente son:
- Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Chile, Filipinas, República Dominicana, Argentina, Colombia, Marruecos, Túnez, Australia, Ecuador, México, Ucrania, Brasil, Estados Unidos, Paraguay, Uruguay, Canadá, Federación Rusa, Perú, Venezuela
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
Los efectos serían un compromiso a:
- Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
- Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
- No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
Son muchos los nacionales extranjeros que han obtenido la nacionalidad española ,y que siguen manteniendo su nacionalidad de origen, respeto a si los mismos pueden o no acogerse a este Plan de retorno voluntario, debemos de decir que no es posible. La respuesta está fundamentada en que tanto a los españoles como a los nacionales comunitarios (con excepciones) no se les puede denegar la entrada en España y por lo tanto no se les puede imponer la prohibición de regreso de tres años.