El Plan voluntario de retorno para extranjeros consiste en una serie de medidas cuyo objetivo principal era facilitar el retorno de extranjeros residentes legales en España a sus países de origen. Éstos recibirían el pago anticipado de la prestación por desempleo a cambio de contraer una obligación de NO REGRESO por un periodo de tres años.

Los requisitos para ello, actualmente son:

  1. Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Chile, Filipinas, República Dominicana, Argentina, Colombia, Marruecos, Túnez, Australia, Ecuador, México, Ucrania, Brasil, Estados Unidos, Paraguay, Uruguay, Canadá, Federación Rusa, Perú, Venezuela
  2. Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  3. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
  4. Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

Los efectos serían un compromiso a:

  1. Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
  2. Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
  3. No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

Son muchos los nacionales extranjeros que han obtenido la nacionalidad española ,y que siguen manteniendo su nacionalidad de origen, respeto a si los mismos pueden o no acogerse a este Plan de retorno voluntario, debemos de decir que no es posible. La respuesta está fundamentada en que tanto a los españoles como a los nacionales comunitarios (con excepciones) no se les puede denegar la entrada en España y por lo tanto no se les puede imponer la prohibición de regreso de tres años.

 

CategorySin categoría
× ¿Cómo puedo ayudarte?