Qué consecuencias tiene el divorcio para el nacional del tercer estado y si puede mantener su autorización de residencia en España.?
El casado con español, y que sea nacional de un tercer país, una vez divorciado podrá mantener su condición de residencia en régimen comunitario, cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1.- Que su matrimonio hasta el inicio del procedimiento de divorcio, es decir, hasta la interposición de la demanda, haya tenido una duración de tres años, de los cuales, al menos un año haya sido de residencia en España.
2.- Que haya hijos comunes del matrimonio, y o bien por mutuo acuerdo o bien porque así se recoja en resolución judicial, la custodia de los mismos le sea atribuida al progenitor nacional de tercer estado.
- Que se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio. Esta circunstancia se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.
4).- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
5.- Que por acuerdo mutuo o así quede recogido en la sentencia de divorcio, aun no habiéndose dado la custodia al progenitor nacional de tercer estado, se reconoce a su favor un régimen de visitas a favor de sus hijos menores cuando éstos residan en España.
De esta manera, dentro del plazo de tres meses desde que se produzca la notificación de la resolución de disolución del vínculo matrimonial, nulidad o cese en el Registro de parejas de hecho, se deberá dirigir a la Oficina de extranjería para acreditar que concurre alguno de los supuestos enumerados anteriormente y solicitar que se mantenga la autorización de residencia de familiar de la Unión que ya tenía concedida hasta la vigencia de la misma. Cuando llegue el momento de que esta caduque se le renovará por otra tarjeta, también en régimen comunitario, pero esta vez sin que en la misma se haga referencia al familiar que le otorgó el derecho, y evidentemente, siempre que se justifique que se cumple los requisitos exigidos.
¿Qué ocurre si no se cumple ninguno de los requisitos mencionados anteriormente?
Esta posibilidad de mantener la autorización de residencia en régimen comunitario al ex cónyuge, no será extensible a terceros, quienes tendrán que solicitar la modificación del régimen comunitario al régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles para ello.
Igualmente deberá de proceder el ex cónyuge o ex pareja si no se cumple ninguno de los requisitos mencionados anteriormente.
Hay que reseñar que, si bien España es competente para conocer del divorcio, el nacional de un tercer país deberá comunicar a su país de origen, que se ha procedido a la disolución del vínculo matrimonial iniciando así al reconocimiento e inscripción del mismo, ya que de no ser así seguirá constando en su país el matrimonio.