El fallecimiento del inquilino no implica automáticamente que sus familiares puedan seguir en la vivienda, ni siquiera cuando continúan pagando puntualmente el alquiler. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una resolución que vuelve a poner el foco en un aspecto clave de los arrendamientos urbanos: la comunicación al propietario.
La sentencia núm. 1.527/2025, de 30 de octubre, marca una línea nítida sobre cuándo procede la extinción del contrato, un escenario más habitual de lo que parece, especialmente en los vinculados a la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Cuándo se extingue un contrato de alquiler tras la muerte del inquilino?
La respuesta corta es que, efectivamente, puede extinguirse si no se cumplen los requisitos legales para la subrogación. La normativa permite que determinados familiares sigan en la vivienda, pero esa continuidad no opera de forma automática, pues se exige una actuación concreta: comunicar al arrendador tanto el fallecimiento del inquilino como la voluntad de subrogarse, y hay que hacerlo dentro del plazo establecido de tres meses.
Cuando esta comunicación no se realiza correctamente, el propietario puede solicitar la extinción del alquiler, aun cuando la renta se haya seguido pagando, salvo que quede acreditado que tenía un conocimiento efectivo y en un plazo razonable del fallecimiento y de la voluntad de subrogación.