DESAHUCIO POR PRECARIO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. BIEN GANANCIAL. El Código Civil confiere legitimación individual a cualquiera de los cónyuges ejercitar en defensa de bienes gananciales, incluyendo el desahucio por precario, sin necesidad de intervención conjunta del curador representativo del otro cónyuge ni de consentimiento adicional, aun existiendo curatela. La existencia de una curatela representativa que, entre otras funciones, comprende la decisión sobre la residencia del cónyuge, no implica que sea precisa la actuación conjunta de la entidad curadora y del marido para interponer una acción de desahucio por precario.
© 2023 Elena Pérez Prat - Abogada -