Se puede dar la circunstancia tanto para extranjeros y extranjeras residentes en España, que surja la necesidad de viajar a vuestro país de origen o de salir del país cuando el permiso de residencia se encuentra en trámite de renovación.
A su vez, es habitual que el permiso de residencia español se encuentre expirado y la TIE asociada el mismo ya haya caducado mientras esperamos la resolución de extranjería pronunciándose sobre nuestra renovación.
En esta situación, existe el procedimiento de la concesión de una AUTORIZACIÓN DE REGRESO.
Nuestro ordenamiento configura esta autorización como un permiso excepcional para el cruce de fronteras que se otorgará si nos encontramos en una de las siguientes situaciones:
- Haber presentado en plazo nuestro expediente de renovación o prórroga. Es decir, podremos solicitar la autorización de regreso con independencia de si nos encontramos como residentes legales o en régimen de estancia como estudiantes, lo importante es que ya hayamos permanecido en España regularmente de forma anterior en virtud de un permiso inicial o renovado.
- En caso de que tengamos un permiso en vigor, que aún no necesita ser renovado o prorrogado, pero hemos perdido la tarjeta también podemos solicitar una autorización de regreso si necesitamos salir del país.
- Por último, y con un reforzado carácter de excepcionalidad, podrán pedir la autorización de regreso los solicitantes de una autorización inicial siempre que ya cuenten con la resolución favorable y se hallen en trámite para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). En estos casos, además, es necesario acreditar que el viaje responde a una situación de urgencia o excepcionalidad.
La autorización de regreso puede ser solicitada con independencia del régimen al que nos sometamos, es decir ya sea a la normativa comunitaria (familiares de residentes UE, por ejemplo), o al Régimen General de Extranjería (como son, entre otros, estancias por estudios, el permiso de residencia no lucrativa o las modificaciones de arraigos a permisos de residencia y trabajo)
VIGENCIA O DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO
Estas autorizaciones en ningún caso tendrán una validez superior a los 90 días. Eso sí, si solicitamos la autorización con la previsión suficiente y antes de que caduque el permiso vigente, la autorización entrará en vigor desde la fecha de caducidad de nuestro permiso. En caso de que la solicitud se presente una vez nuestro permiso ya está caducado o expirado, la autorización de regreso se concederá desde la fecha en que sea concedida.