El día 6 de marzo de 2019 entró en vigor otra reforma de la LAU que afectó a la duración mínima del arrendamiento de vivienda, quedando redactado el artículo 9 de la siguiente manera:

» 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo».

Por tanto, para los arrendamientos de vivienda celebrados desde el 6 de marzo de 2019 en adelante se establece lo siguiente:

1º.- La duración del arrendamiento será la que libremente pacten las partes en el contrato.

2º.- Cuando el arrendador es una persona física, y en el contrato de arrendamiento de vivienda se haga constar que la duración es inferior a 5 años, el inquilino tiene el derecho, si así lo desea, de prorrogar el contrato y permanecer en la vivienda hasta 5 años.

Si el arrendador es una persona jurídica (empresa), el inquilino tiene el derecho, si así lo desea, de permanecer en la vivienda hasta 7 años.

¿Qué ocurre cuando finaliza esas prórrogas obligatorias de 5 o 7 años prevista en el artículo 9 de la LAU?

1º.- Al finalizar esos 5 o 7 años de duración de las prórrogas obligatorias previstas en el artículo 9 de la LAU y si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovar el contrato, con el preaviso legal previsto, éste prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (artículo 10.1 de la LAU).

2º.- Transcurrido esos 8 años de duración (5 primeros + 3 prórroga) si el arrendador es persona física, o esos 10 años de duración (7 primeros + 3 prórroga) si el arrendador es persona jurídica, si las partes no comunican nada la relación entra en tácita reconducción.  

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