• RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y PROPIA
    • DURANTE LOS 60 DAS NATURALES PREVIOS A LA FINALIZACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
    • La solicitud de renovación presentada en plazo prorroga la validez de la autorización a efectos laborales y de Seguridad Social hasta la resolución del procedimiento.
  • SOLICITUD RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
    • Si la fecha en que cumple los requisitos de Residencia de Larga Duración coincide con la caducidad de la autorización actual:
      Durante los 60 días naturales previos a la finalización de la validez de la autorización de residencia o residencia y trabajo. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
    • Si la fecha en que cumple los requisitos de Residencia de Larga Duración no coincide con la caducidad de la autorización actual:
      En cualquier momento una vez cumplidos los requisitos. (esta opción es incompatible con la presentación telemática de la renovación)
    • Artículos 147 a 149. Autorización de residencia de Larga Duración.
  • SOLICITUD DE TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE:
    • La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial establecido al efecto, durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.
    • SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE TARJETA DE CIUDADANO DE LA UNIÓN:
      • Se deberá solicitar la renovación de las tarjetas de familiar de ciudadano de la UE cuando su vigencia sea inferior a 5 años, y solicitar la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la UE cuando la vigencia de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE sea de 5 años.
      • Esta tarjeta permanente se renovará cada 10 años. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes anterior a la caducidad de la correspondiente tarjeta, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha de caducidad, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda
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