PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA «ESPAÑOLES NO ORIGINARIOS» POR SANCIÓN:

Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: (artículo 25 Código Civil)

  1. a)Cuando durante un período de TRES AÑOSutilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Es decir, quien adquiera la nacionalidad española y siga durante tres años ejerciendo sus derechos utilizando SU NAIONALIDAD DE ORIGEN (habiendo renunciado a ella desde la adquisición de la nacionalidad española, a no ser que exista convenio entre España y su país de origen que permitan la doble nacionalidad.
  2. b)Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo políticoen un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

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