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¿EN QUÉ CONSISTE LA PARTICIÓN DE HERENCIA?

Después del fallecimiento de una persona, los herederos debenproceder a la aceptación de herencia.

Si uno de los herederos no quiere aceptar la herencia, el actual artículo 1005 del Código Civil (modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria) permite hacerlo a través del Notario.

Se denomina “comunidad hereditaria” a la situación en la que se encuentra la herencia, desde la “aceptación” hasta su “adjudicación”.

Después de aceptada la herencia se procederá a la partición de la herencia. El artículo 1057 Código Civil también se ha modificado cuando no se quiere partir la herencia.

¿PUEDE INICIAR EL HEREDERO LA DIVISIÓN DE COSA COMÚN ANTES DE QUE SE HAYA EFECTUADO LA PARTICIÓN DE HERENCIA?

Siguiendo con el ejemplo que hemos puesto más arriba, los Tribunales opinan que hasta que no se haya producido la partición de herencia no se puede iniciar el procedimiento de división de cosa común.

La única excepción a esta regla general sería si la herencia sólo está compuesta por un solo bien. Según el Tribunal Supremo, cuando solo hay un solo bien en la herencia, la comunidad hereditaria se convierte en una copropiedad aún antes de la partición.

Si finalmente los herederos parten la herencia y se adjudican los bienes en proindiviso, cualquiera de ellos puede pedir la extinción del condominio cuando quiera porque no desee seguir estando en comunidad.

En este caso, si no se ponen de acuerdo en que uno de ellos adquiera la participación de los demás mediante su pago correspondiente o no acuerdan entre los condueños su venta a un tercero y el reparto del precio conforme a la participación, cualquier comunero o copropietario podrá ejercitar en el Juzgado la acción de división de la cosa común de todos los bienes.

Este procedimiento de división de cosa común finalizará mediante la venta del bien en pública subasta y el reparto del precio obtenido en proporción al porcentaje del que cada uno era propietario.

¿PUEDEN HACERSE LOTES DE BIENES ANTES DE LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA?

Siguiendo con el ejemplo del principio: Si cualquiera de los herederos no quiere adjudicarse bienes con los demás en proindiviso por los problemas que puedan presentarse en un futuro, puede instar un procedimiento de división de herencia con la finalidad de que se nombre un contador partidor y pueda efectuar lotes de bienes, si es que ello fuese posible, para que finalmente se adjudiquen bienes en pleno dominio evitando el proindiviso.