– De manera GENERAL, la recuperación de la nacionalidad española solo podrá obtenerse por los españoles de origen («son españoles ORIGINARIOS, artículo 17 Código Civil). – Con carácter EXCEPCIONAL, será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles NO ORIGINARIOS (que no hubieran sido de origen) y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:…
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. No encontrarse irregularmente en territorio español. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia…
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA «ESPAÑOLES NO ORIGINARIOS» POR SANCIÓN: Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: (artículo 25 Código Civil) a)Cuando durante un período de TRES AÑOSutilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Es decir, quien adquiera la nacionalidad española y siga durante tres…
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para hacerlo caduca a los dos años desde la mayoría de edad o de la emancipación. Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español nacido en España, sin límite de plazo. Las personas cuya filiación (identificación de…