Designar el domicilio para notificar asuntos relacionados con la comunidad es una de las precauciones más importantes que tiene que tener en cuenta el dueño de una vivienda o local integrado en una comunidad de propietarios.
La razón principal es evidente si tenemos en cuenta que las comunidades de propietarios tienen la obligación de enviar comunicaciones (celebración de Juntas, aprobación de presupuestos, actas, etc.) a los propietarios de los pisos y locales para que estén informados de la marcha de la Comunidad y puedan decidir sobre cuestiones que directamente les atañen.
Especialmente hemos de resaltar la importancia de designar domicilio para notificaciones a los efectos de que cualquier propietario conozca los acuerdos adoptados por la comunidad y pueda impugnarlos dentro de los plazos legales que marca la Ley de Propiedad Horizontal, que son plazos de caducidad. .
¿Dónde se regulan las notificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal?
El artículo 9, apartado h), de la LPH establece como una de las obligaciones del propietario de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la de:
Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.”
¿A quién tiene que comunicarle el dueño su domicilio?
La Ley dice que la notificación del domicilio para recibir comunicaciones habrá de hacerse al secretario de la comunidad de propietarios o aquella persona que haga sus funciones. En la práctica el que hace las funciones de Secretario es el administrador de la comunidad.
En el supuesto de que no exista secretario en la comunidad, se le hará al Presidente o al administrador (a veces a los dos para que no haya duda).
En garantía de que ha comunicado el domicilio para citaciones y comunicaciones es conveniente que el propietario reciba la confirmación de la recepción.
¿Cómo hay que hacer esa notificación del domicilio?
Un simple escrito con los datos del propietario (nombre, DNI), reseñando la vivienda o local de la que es propietario e indicando que a los efectos de recibir cualquier notificación o citación en asuntos relacionados con la comunidad de propietarios se señalar el domicilio para recibirlas.
Este escrito debe estar fechado y dirigido al Secretario de la comunidad de propietarios (administrador de la comunidad si hace las veces de éste), o en defecto de ambos al Presidente.
¿Qué ocurre si el propietario no ha designado domicilio para notificaciones?
Si el propietario no ha designado el domicilio donde practicar las notificaciones se harán en el propio piso o local perteneciente a la comunidad, siendo válidas las entregadas al ocupante del mismo en caso de que existiera y aunque no guarde relación con el titular del inmueble.
Con carácter subsidiario y solo en el caso de que las comunicaciones anteriores no hayan podido llevarse a cabo, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y los motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por el secretario y el presidente.
Procedimiento judicial en rebeldía
Nos vamos a referir concretamente, a la reclamación judicial que la comunidad de propietarios hace contra un propietario que adeuda las cuotas de la Comunidad, es decir que no paga los gastos comunes que le corresponden. En estos casos, lo normal es que la comunidad interponga un procedimiento judicial para su reclamación, que se denomina “juicio monitorio“.
Pues bien, este proceso monitorio permite que si el propietario moroso no señaló al Secretario de la Comunidad un domicilio para recibir notificaciones y citaciones, el Juzgado lo va a requerir de pago en el piso o local de la comunidad, y si no pudiere hacerse efectiva esta citación porque no haya nadie en el mismo, la ley permite que se haga por edictos, lo que significa que toda citación o notificación de ese procedimiento judicial se va a realizar en el tablón de anuncios del Juzgado, con lo cual, el propietario declarado en rebeldía no se va a enterar de la marcha del juicio y cuando quiera acordar, ya será tarde y no podrá oponerse a la reclamación.