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UNA JUEZ DE BARCELONA APL POR VEZ PRIMERA LA ‘REBUS SIC STANTIBUS’ Y REBAJA EL ALQUILER EN UN 50% A UN HOSTELERO POR EL CORONAVIRUS

La sentencia pese a no ser firme, por ser susceptible recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de veinte días, es una de los primeras en los tribunales españoles sobre este asunto.

En la resolución 1/2021, 8 de enero, La Magistrada resuelve una demanda de revisión o adaptación de contrato de arrendamiento que interpuso un hostelero ante la imposibilidad de pagar la renta con regularidad.

En este fallo, condena al arrendador a rebajar la renta y demás gastos a cargo del arrendatario en un 50% con carácter retroactivo desde abril de 2020 hasta 31 de marzo de 2021.

En la sentencia se declara que se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio entre las partes.

Por otro lado, La sentencia considera probado que el negocio ha sufrido una reducción en la facturación superior al 50% por las externalidades negativas de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Esto revela que por tanto los costes del alquiler sean superiores a los ingresos, y habiéndose acreditado una previsión económica de que durante el primer trimestre de 2021 la tasa de esfuerzo sea del 151,27%.

 La jueza en su sentencia señala que no hay buena fe por parte del arrendador, en la medida que la negociación no ha prosperado, al no haberse ofrecido reducción de renta alguna, tan solo moratoria”.

Hay que tener en cuenta, que para que prospere una demanda basada en esta excepción de cambio de circunstancias, eta, la pericial económica es clave y determinante para que sea estimada por el Juzgado que conozca. Con ella, se puede demostrar la situación complicada sobrevenida por el coronavirus, que deja sin ingresos suficientes al arrendatario para hacer puntuealmente al pago de la renta establecida en el contrato antes de la aparación de la pandemia del Covid 19.

En cuanto a la retroactividad de la sentencia la misma señala que la reducción de renta se aplica desde el momento que impactó la pandemia en dicho negocio jurídico”.