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UN JUZGADO DE IBIZA PREGUNTA AL TJUE SI LAS SENTENCIAS DEL SUPREMO SOBRE IRPH VAN CONTRA EL DERECHO DE LA UNIÓN

la gran sala del tribunal de justicia de la unión europea, órgano judicial que ya tiene, con esta, dos cuestiones prejudiciales para que se pronuncie sobre irph y sobre si las últimas sentencias de la sala de lo civil del tribunal supremo de españa van contra el derecho de la unión.

el juzgado de primera instrucción 2 de ibiza –especializado en cláusulas abusivas– ha elevado una cuestión prejudicial al tribunal de justicia de la unión europea (tjue) para que se pronuncie sobre si las últimas sentencias dictadas por la sala de lo civil del tribunal supremo sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios (irph) van contra el derecho de la unión.

y si, en consecuencia, la interpretación del alto TRIBUNAL español debe ser corregida.

el tjue puede unir esta segunda cuestión prejudicial, de oficio, a la que presentó el pasado mes de diciembre el juz­gado de pri­mera ins­tancia nú­mero 38 de barcelona, solicitando, precisamente lo mismo: que el tribunal de luxemburgo se pronuncie con toda claridad sobre el contencioso.

 

la nueva cuestión prejudicial sobre el irph pone al supremo en la tesitura de poder ser demandado patrimonialmente

el alto tribunal tendría que esperar a conocer la nueva sentencia del tjue sobre el irph en vez de inadmitir los recursos pendientes.

 

la cuestión prejudicial, en el auto «viene motivada porque el tribunal supremo español ha realizado una reinterpretación, con el dictado de una reciente jurisprudencia a raíz de las sentencias 595, 596, 597 y 598/2020 de 12 de noviembre de 2020, de la sentencia del tribunal de justicia de la unión europea de fecha 3 de marzo de 2020 que resolvía la cuestión prejudicial c-125/18 ‘caso gómez del moral’, desde una perspectiva abruptamente contraria a lo dispuesto expresamente en la citada sentencia así como en decenas de sentencias relativas a los criterios interpretativos de la directiva 93/13/ce en relación a la protección de los derechos de los consumidores en contratos celebrados con profesionales».

«haciendo que con tal interpretación se gire jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes»,.

esto ha llevado «a los juzgadores tanto de primera instancia como de audiencias provinciales, a consumidores y a la defensa de la banca a una preocupante situación de inseguridad jurídica, al estar provocando resoluciones diferentes y contradictorias que están causando un grave daño material a los consumidores afectados en muchos casos irreparable».

la cuestión prejudicial ha sido planteada por la vía del procedimiento acelerado.

una tramitación acelerada desconocida

la magistrada califica de «tramitación acelerada» los recursos de casación dictados por el supremo para intentar que queden inadmitidos.

esto, afirma, «no se ha conocido nunca en la historia del tribunal supremo español, que escapa a toda lógica jurídica y a los principios de protección de los derechos de los consumidores, que provoca necesariamente un enriquecimiento y beneficio de las entidades financieras en detrimento de los consumidores afectados por esta cláusula.

y recuerda que en los últimos días se han conocido diferentes denuncias ante la comisión europea por la no aplicación del derecho de la unión europea y de la jurisprudencia emanada del tjue.

«por estos motivos, se considera necesaria el planteamiento de la presente cuestión a través del procedimiento acelerado previsto en el artículo 105 ante los graves daños irreparables que la situación especial y actual puede estar provocando a los consumidores»,.