La Justicia avala que los padres no actúen como meros «cajeros automáticos» de los hijos en caso de desarraigo demostrado. Una sentencia de un juzgado de Córdoba incide, en «la vía teórica marcada en Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019, en la que, pese a desestimar la solicitud en el caso concreto, marcó las pautas para que una reclamación de este tipo pudiera prosperar». En concreto, se trata de demandar «la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos cuando media un desapego absoluto, duradero en el tiempo y básicamente imputable al hijo/s, todo lo cual ha de quedar cumplidamente probado».
En este caso, el padre vino «pagando puntualmente la pensión alimenticia desde que quedara establecida en el año 2003; durante años y de manera insistente ha intentado retomar la relación, a lo que sus hijas (que ahora tienen 23 y 25 años) se han negado radicalmente». «La relación del padre respecto a aquellas», se señaló en el juicio, «había acabado reducida a la de un ‘cajero automático’». La sentencia de Córdoba «se apoya especialmente en las concretas pruebas articuladas en el procedimiento, que acreditan, entre otros extremos, que en la ausencia de relación, las hijas podrían poner “excusas” o “justificaciones” para su proceder durante su minoría de edad pero que, llegadas a la mayoría de edad (lo que ha ocurrido hace 5 y 7 años respectivamente) la decisión y consiguiente responsabilidad es de las mismas, que han decidido mantener esa nula relación, más allá de la citada de “cajero automático”».
Al final del Fundamento de Derecho Segundo, y con apoyo en el art. 143 (en relación con el 142) del Código Civil, deja «expedita la vía a las hijas de poder reclamar alimentos a su madre (si se dan las condiciones para ello: por ejemplo, no haber acabado su formación por causa que no les sea imputable)». «El desprecio al padre se hizo extensivo al conjunto de la familia paterna, lo que hace aún más reprobable el modo de proceder de las hijas.
“Con esta sentencia vamos abriendo camino para acabar con una situación terriblemente injusta: que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos, y que de ello no se derivase consecuencia alguna, porque, como se reseña en la citada Sentencia del Tribunal Supremo: la solidaridad familiar implica derechos y obligaciones.