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UN ANTECEDENTE POLICIAL NO ES CAUSA DE DENEGACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la autorización de residencia temporal solicitada por un ciudadano, la cual había sido denegada por la existencia de un informe policial desfavorable. Entiende el tribunal que el antecedente policial desfavorable no es causa de denegación.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado que procede la autorización de residencia temporal solicitada por un ciudadano, la cual había sido denegada por la Subdelegación del Gobierno en Lugo. Esta decisión surge tras el recurso de apelación interpuesto por el interesado, en el cual se discutía si la mera existencia de un antecedente policial desfavorable podía ser causa de denegación de la autorización. Los magistrados han concluido que el informe policial presentado, calificado como estafa cometida a través de banca online, no reúne las características exigidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para considerarlo causa de denegación.

Los jueces explican que no se trata de un delito reiterado ni representa un peligro para el orden público o la seguridad pública, de forma que no se da ninguna de las circunstancias por las que excepcionalmente cabe tener en cuenta el antecedente policial para fundar la denegación de la autorización de residencia temporal postulada. Esta decisión forma parte de la sentencia emitida por la primera sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG, la cual estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Lugo que avaló el rechazo de la solicitud.

Se trata, por tanto, de una decisión que abre la posibilidad para otros casos similares, en los que se discuta si la mera existencia de un antecedente policial desfavorable puede ser causa de denegación de la autorización de residencia temporal.