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SENTENCIAS DEL TJUE Y EL SUPREMO SOBRE CLÁUSULA SUELO

La cláusula suelo se considera abusova gracias a los fallos de los juzgados españoles y europeos. En esta página te explicamos qué dicen las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE sobre el suelo hipotecario y cuáles son sus consecuencias legales y jurídicas.

 

¿QUE ESTABLECE LA SENTENCIA DEL T.S. DE MAYO DEL 2013?

En 2010, Ausbanc (Asociación de Usuarios de Banca) presentó una demanda contra varias entidades (Nova Caixa Galicia, Cajas Rurales Unidas, Cajamar, BBVA) en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que, tras elevarse a la Audiencia Provincial de Sevilla, acabó en el Tribunal Supremo.

La decisión final del Tribunal Supremo se hizo esperar hasta el mes de mayo de 2013, cuando este organismo sentó jurisprudencia sobre esta materia. En concreto, consideró que el banco era perfectamente capaz de prever las consecuencias que tendría la inclusión del suelo en el precio de las cuotas del cliente y que, por lo tanto, tenía el deber de comunicárselo antes de la firma, algo que no ocurrió en muchos casos.

Esa jurisprudencia es la que se mantiene a día de hoy para los afectados por esta cláusula. Así, si se incluye un interés mínimo en la escritura sin explicar en qué consiste, este se considera nulo por abusivo, dado que se incumple el requisito de transparencia.

¿QUÉ DICE LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE EL SUELO?

El 21 de diciembre de 2016, y contra todo pronóstico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que los bancos que incluyeron la cláusula suelo con falta de transparencia están obligados a devolver el dinero a sus clientes desde el momento de su aplicación. De esta manera, el organismo supranacional contradijo la jurisprudencia impuesta por el Supremo español, cuya postura era que solo debía reembolsarse lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013.

Este fallo obligó al Gobierno de España a reaccionar: para evitar una avalancha de reclamaciones, en enero de 2017 se decretó un mecanismo extrajudicial específico con el que los afectados pueden exigir directamente a su banco que se les devuelva el dinero. Asimismo, en mayo del mismo año, se crearon tribunales especializados en cláusulas abusivas hipotecarias que se dedican únicamente a tramitar las demandas presentadas sobre esta materia, incluyendo la aplicación indebida de la cláusula suelo.

Gracias a esta sentencia, millones de afectados pueden reclamar ahora que se les devuelva lo que pagaron de más por culpa del suelo, siempre que este se incluyera en la hipoteca sin transparencia por parte del banco.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA LA CLÁUSULA SUELO

Como hemos visto, la sentencia del TJUE sobre la cláusula suelo obligó al Supremo a corregir la jurisprudencia que había marcado en un fallo anterior. Aun así, hay que decir que, en general, el alto tribunal español ha emitido sentencias favorables a los afectados por el interés mínimo abusivo.

A continuación, mostramos una cronología de las sentencias más importantes del Tribunal Supremo (TS) sobre la aplicación del suelo hipotecario, ordenadas de más reciente a más antigua:

  • 13 de enero de2021: el alto tribunal falla, en consonancia con su sentencia anterior, que un pacto de no reclamación es válido si el cliente lo aceptó voluntariamente y fue debidamente informado sobre las consecuencias de suscribir ese acuerdo.
  • 7 de noviembre de 2020: este organismo considera que es abusivo obligar a un cliente a renunciar a reclamar judicialmente por la hipoteca a cambio de una rebaja o de la eliminación de un interés mínimo. Sentencia, no obstante, que esa reducción sí es válida si el hipotecado recibe información sobre en qué casos se le aplicaría.
  • 13 de mayo de 2020: el Supremo condena un suelo incluido sin transparencia en el préstamo de un trabajador por cuenta propia. De este modo, se abre la puerta a que los autónomos también puedan reclamar por esta cláusula.
  • 12 de diciembre de 2019: el TS considera que el plazo para reclamar la nulidad del suelo empieza cuando se cancela el contrato. Por lo tanto, también pueden reclamar los que hayan acabado de pagar la hipoteca o los que la hayan liquidado por adelantado.
  • 21 de marzo de 2019: el alto tribunal establece que los correos electrónicos comerciales enviados por los bancos a los consumidores antes de la firma no pasan los controles de transparencia. Se considera que no es suficiente con indicar en un mailque la hipoteca tiene un interés mínimo, pues también se debe explicar su funcionamiento y consecuencias.
  • 13 de junio de 2018: el Supremo sentencia que la aplicación de un interés mínimo también es abusiva en las subrogaciones de deudor, siempre que al adquiriente de la hipoteca no se le haya informado debidamente de la existencia de un suelo. Es el segundo fallo sobre la materia, así que crea jurisprudencia.
  • 13 de abril de 2018: el TS avala los pactos privados que algunos clientes firmaron con los bancos para retirar la cláusula suelo a cambio de no interponer reclamaciones judiciales en el futuro. Esta decisión fue corregida por la justicia europea el 9 de julio de 2020, que considera que estos acuerdos son abusivos si al consumidor no se le informó debidamente sobre el contenido y las consecuencias del pacto.
  • 6 de julio de 2018: se emite una sentencia del Tribunal Supremo que obliga al banco a pagar las costas judiciales por haber sido condenado. El principal argumento es que cargar ese gasto al cliente en caso de ganar el juicio podría producir un efecto disuasorio para el resto de los reclamantes.
  • 5 de abril de 2017: se declaran “cosa juzgada” los casos resueltos antes de la sentencia del TJUE que establece la retroactividad total de la devolución del suelo. Por lo tanto, los afectados que obtuvieron un fallo firme antes del 21 de diciembre de 2016 no pueden volver a reclamar.
  • 15 de febrero de 2017: el TS adapta su jurisprudencia a la doctrina emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a los bancos a devolver todo lo cobrado por el suelo desde su aplicación.
  • 21 de enero de 2016: el Supremo condena a Banco Popular a retirar las cláusulas suelo de sus hipotecas por considerar que hay falta de transparencia en su inclusión.
  • 25 de marzo de 2015: el Tribunal Supremo establece que solo puede recuperarse el dinero pagado de más desde el 9 de mayo de 2013. Esta decisión sería corregida posteriormente por el TJUE.
  • 9 de mayo de 2013: el TS sienta jurisprudencia sobre la abusividad de la cláusula suelo.