Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Es necesaria la presencia física de ambos progenitores para solicitar el pasaporte de su hijo menor y si esto no fuese posible se puede suplir la falta de uno de ellos mediante un poder notarial o una autorización escrita que podrá realizarse en la comisaría de policía.
¿Dónde se regula la expedición del pasaporte?
El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece en el artículo 4.2 lo siguiente:
” 2.- Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.”
Autorización judicial para expedir el pasaporte del hijo menor
Cuando uno de los padres no consiente que su hijo menor pueda sacarse el pasaporte para viajar fuera de España, hay que solicitar la correspondiente autorización judicial para que se pueda llevar a cabo esta gestión.
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria establece un procedimiento ante el Juzgado para sustituir la falta del consentimiento del progenitor para este trámite, por lo que se podría acudir a la vía que establecen los artículos 85 y 86 de la citada ley, encuadrados en el Capítulo dedicado a la “Intervención judicial en relación con la patria potestad“.