660 300 379 - whatsapp perezprat.abogada@gmail.com

REQUERIMIENTO DE PAGO DEL IBI AL INQUILINO

¿Puede el arrendador repercutirle el pago del IBI al inquilino?

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda o de uso distinto del de vivienda (local de negocio), las partes pueden pactar que el pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) pueda serle repercutido al inquilino para que todos los años sea finalmente quien lo abone. Esta cláusula contractual estaría integrada dentro de la libertad de pactos permitida por el artículo 1255 Código Civil.

Regulación del pago del IBI según la fecha de celebración del contrato de arrendamiento

Como acabamos de decir, dependiendo de la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, el pago del IBI por el arrendatario es obligatorio por ley o no. Por tanto, tenemos que distinguir:

1.- En los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 (denominados contratos que denominaremos “de renta antigua”), es obligatorio que el inquilino abone el IBI del inmueble arrendado cuando le sea exigido por el arrendador, salvo que se haya establecido en el contrato que el dueño es quién pagará dicho IBI.

2.- En los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 sería obligatorio el pago del IBI por el inquilino siempre y cuando conste así expresado en el contrato. En caso contrario, no es obligación suya el pago del IBI.

3.- En los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995 hasta la actualidad sujetos a la LAU 29/1994 no se establece que dicha obligación sea a cargo del inquilino, pero si se hubiese pactado así en el contrato de arrendamiento, es una obligación que ha de cumplirse.

Conclusión

Cuando el arrendatario tenga la obligación de abonar el IBI, bien porque venga estipulado en el contrato de arrendamiento, bien porque sea un contrato de alquiler de vivienda anterior al 9.05.1985, el arrendador o dueño del inmueble tiene que efectuar un requerimiento de pago del IBI al inquilino, donde le notifique fehacientemente el importe y le acompañe copia del recibo. Si el inquilino no lo pagase, puede ejercer el arrendador la resolución del contrato de arrendamiento mediante un juicio de desahucio por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta.