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Recuperar la posesión frente a un okupa

Acciones de protección posesoria de la vivienda frente a un okupa

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contempla tres acciones de protección posesoria para poder recuperar la posesión frente a un okupa.

El ejercicio de cualquiera de estas acciones tiene como elemento común, que debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda o por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada.

Las tres acciones se articulan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía.

Es decir, cualquiera de las tres acciones que se vayan a utilizar para recuperar la posesión, se siguen los trámites del juicio verbal:

1ª.- Desahucio por precario

Artículo 250.1.2º LEC” Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.”

2ª.- Tutela sumaria de la posesión

Artículo 250.1. 4º LEC: Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.” Esta acción es la que, con la anterior nomenclatura, se denominaba INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN.

3ª.- Protección de los derechos reales inscritos

Artículo 250.1. 7º LEC: Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.”

Algún autor habla también de la acción reivindicatoria.

¿Qué acción es la más idónea para recuperar la posesión frente a un okupa?

Aunque esta pregunta es difícil de contestar sin conocer el caso concreto, voy a dar mi opinión sobre los “pros” y “contras” de utilizar una u otra acción civil, aunque no debemos olvidar que la vía penal (denuncia por usurpación) es posible que de un resultado más rápido.

1º.- Sobre la acción de desahucio por precario, el problema con el que nos podemos encontrar radica en la interpretación de la expresión “cedida en precario” que contempla el artículo 250.1.2º LEC: “Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario,….”, ya que existe jurisprudencia contradictoria al respecto.

2º.- Con los nuevos cambios legislativos que se han producido en la Ley de Enjuiciamiento Civil con la publicación de la Ley 5/2018 de 11 de Junio en relación a la ocupación ilegal de viviendas, la acción de la tutela sumaria de la posesión (“interdicto de recuperar la posesión “) parece que es la más adecuada para recuperar la vivienda ocupada.