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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE UNIVERSIDAD TRAS EL DIVORCIO?

MATRÍCULA Y MATERIAL DOCENTE

En cuanto a la matrícula hay que diferenciar si la universidad a la que va a acudir tu hijo o hija va a ser pública o privada. ¿Por qué es importante este matiz? Pues porque, el coste que supone la matrícula en una universidad privada no es comparable al de una universidad pública y en ocasiones puede suponer un desequilibrio enorme entre los progenitores.

Así pues, si debe hacer frente al pago de la matrícula en una universidad pública debe saber que tanto las distintas Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo, consideran que es un gasto ordinario. Esto significa que se encuentra dentro del montante que se paga como pensión de alimentos. El Tribunal Supremo argumenta que es un gasto que permite la continuación de los estudios y formación de los hijos y por lo tanto debe tener el mismo tratamiento que se venía dando con la matrícula del colegio. Además, cumplen con el requisito de previsibilidad que se exige para determinar que un gasto es ordinario.

En cambio, si por el contrario se inscribe a los hijos en una universidad privada, se deben tener en consideración dos factores:

El acuerdo entre los progenitores: Poco hay que añadir respecto a este punto, pues si los dos están de acuerdo en matricular a los hijos o hijas en una universidad privada, lo más probable es que también lleguen a un acuerdo sobre quién debe pagar esa matrícula o cómo se va a repartir ese gasto.

Uno de los dos no está de acuerdo: Si tu caso es este, se debe saber que el Tribunal Supremo, y muchas Audiencias Provinciales -entre las que destaca la de Barcelona-, lo consideran como un gasto extraordinario atendiendo al elevado coste que supone y se tendrá en cuenta la capacidad económica de cada progenitor. Es decir, si el progenitor que se opone a ello, lo hace por no poder hacer frente al elevado coste de la matrícula, puede quedar exonerado de ese pago, como así lo han establecido diversas Audiencias Provinciales. Pero si su capacidad económica se lo permite, tiene muchos números de que un juez le obligue a tener que pagar su parte.

 

Textualmente el Tribunal Supremo indica lo siguiente:

Pese a que el gasto de Universidad es un gasto de formación y en principio debería estar incluido en el contenido de los alimentos y ser considerado como gasto ordinario, el elevado coste de dichos estudios en relación con el nivel económico de la familia afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario”.

“Aún cuando la hija no haya podido acceder a una Universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida, no puede entenderse que el gasto de la Universidad privada sea necesario en el sentido de inevitable.”

“Puede accederse a los estudios superiores por otros canales de acceso”.

Pero si se puede demostrar que durante la convivencia se había hablado ya de que los hijos irían a una universidad privada y el poder adquisitivo de ambos así lo permite, la matrícula pasaría a considerarse un gasto ordinario puesto que éste pasa a ser un gasto previsible y por lo tanto dentro de la pensión de alimentos.

Respecto al material que se va a utilizar para los estudios, debes saber que se usa el mismo argumento que para la matrícula y aquí en un principio no se debe distinguir entre si la universidad es privada o pública ya que los manuales usados en clase son iguales en precio en una u otra universidad, ya que no depende de éstas.

RESIDENCIA DE ESTUDIANTES

Puede ocurrir que la universidad a la que acuda tu hijo o hija sea pública, pero que no esté en la misma ciudad donde reside, con lo que será necesario hacer frente al coste de una residencia de estudiante o un piso compartido con otros universitarios. En este caso se considera que estamos ante un gasto ordinario, pues es un gasto necesario e inevitable para que los hijos sigan su formación. El Tribunal Supremo considera que es un gasto inherente a la formación de los hijos y que es previsible en cuanto que no en todas las ciudades o poblaciones hay la posibilidad de cursar todos los estudios universitarios, con lo que ya se debió prever que se tendría que asumir ese coste para que el hijo o la hija se siga formando. Así pues, estará dentro del montante de la pensión de alimentos.

INTERCAMBIOS (BECAS ERASMUS, SÉNECA O MUNDE)

Las becas de estudios generan controversia por cuanto algunos progenitores consideran que la pensión de alimentos debe ser reducida, puesto que ya se recibe un dinero destinado al sustento de los hijos. Pero son muchas las sentencias que rechazan este argumento, ya que las becas solo cubren una parte de un coste que sin ellas sería mucho más elevado.

Precisamente, porque estas becas cubren solo una parte del coste que va a suponer que los hijos estudien en el extranjero, hay que determinar cómo se clasifica la parte no cubierta. Pues bien, de un estudio de la jurisprudencia podemos determinar que éste es un gasto extraordinario que debe ser soportado por ambos cónyuges atendiendo a las capacidades económicas de cada uno (generalmente al 50%).

MASTERS

Al analizar el caso de los masters, hay que tener en cuenta tanto su elevado coste como su carácter de voluntario, que hace que no pueda ser considerado un gasto previsible y mucho menos un gasto periódico.

Con lo anterior llegamos a la conclusión a la que llegan nuestros tribunales y es que estamos ante un gasto extraordinario. De nuevo, en este caso se estará a la capacidad económica del progenitor que se opone a ello. Si su economía lo permite, lo más probable es que un juez le obligue a asumir su parte de la cuota de matriculación, pero si no es así, y se opuso a que se iniciaran esos estudios, probablemente no deba hacer frente a ese coste o su cuota se vea notablemente reducida por un juez.