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¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA CONTRAER MATRIMONIO CON UN CIUDADANO EXTRANJERO?

Cuando el matrimonio se celebre en España, el primer paso que debe realizar es solicitar cita ante el Registro Civil de su provincia. Para ello debe presentar además los siguientes documentos según corresponda a su situación:

Si ambos contrayentes son solteros

  • Certificado literal de nacimiento de ambos.
    En el caso del ciudadano español, este documento lo expide el Registro Civil de la localidad de nacimiento.

    En el caso de un ciudadano extranjero debe obtener este documento en el país de origen.
  • Declaración jurada de estado civil.
    En el caso del ciudadano español lo puede obtener en el propio Registro Civil.

    En el caso del ciudadano extranjero puede obtener este documento en el país de origen o a través de su consulado.
  • Fotocopia del DNI en el caso del ciudadano español.
  • Fotocopia del pasaporte o tarjeta de residencia en el caso del ciudadano extranjero.
  • Certificado de empadronamiento o residencia de ambos.
    Este documento se puede obtener en el ayuntamiento del municipio de residencia donde hayan vivido los 2 últimos años.
  • Los extranjeros menores de 25 años deben presentar además una certificación de su mayoría de edad en el país de origen.
  • Instancia del Registro Civil firmada por ambos.
    Se obtiene en el propio Registro Civil

Además, el caso del ciudadano extranjero, todos estos documentos deben ir legalizados a través del consulado y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o bien mediante la Apostilla de la Haya en el caso de los países firmantes del convenio.

Si uno o ambos contrayentes están divorciados

  • Si el ciudadano español está divorciado debe presentar además de la documentación anteriormente indicada el certificado de matrimonio con la inscripción de divorcio en el lateral.
  • Si el ciudadano extranjero ha estado previamente casado, deberá presentar un certificado literal de su matrimonio y divorcio expedido por el país de origen.

Si uno o ambos contrayentes son viudos

Si cualquiera de los contrayentes es viudo, deberá además añadir a la documentación el certificado de defunción del cónyuge fallecido y la traducción jurada si no estuviera en español.

Caducidad de los documentos

Varios documentos como el certificado de empadronamiento y certificados de nacimiento tienen una fecha de caducidad de 3 meses por lo que es recomendable obtenerlos en una fecha próxima a la solicitud del matrimonio.

Testigos

Para presentar la documentación es necesario ir acompañado además de dos testigos los cuales deben presentar su DNI o pasaporte en vigor. Estos testigos pueden ser familiares y amigos y su misión es dar testimonio de la relación existente y del domicilio de ambos contrayentes.