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PUEDE QUEDAR SUSPENDIDO EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Tras la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, surgieron las dudas problemáticas entre padres y madres separados o divorciados con hijos menores que tienen establecido en sentencia un régimen visitas y de custodia con el otro progenitor. El RD establece una limitación relativa a la circulación de las personas y los desplazamientos permitidos habrán de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En este contexto surge el problema de la duda relativa al normal cumplimiento del régimen de visitas de los menores y de la distribución de los períodos vacacionales y fines de semana que respecto al menor se establecieron en sentencia con convenio regulador o sin él (caso de que el procedimiento de divorcio o guarda y custodia hubiera sido contencioso.)

Ante esto, los padres tienen que olvidarse de sus diferencias y salvaguardar en grado sumo el interés del menor. Es decir, que no pueden usar el estado de alarma para abusar de él y prohibir al progenitor no custodio su derecho de visitas y fines de semana. Lo conveniente es que lleguen a un acuerdo atendiendo las circunstancias particulares de cada uno.Podrán llegar a acuerdos que se ajusten a las circunstancias “alarmantes”,pero siempre pensando en el BIEN E INTERÉS DEL MENOR O MMENORES, y cuando no vayan en contra de lo establecido en el citado Real Decreto.

Los progenitores que tengan la residencia en la misma ciudad y mas o menos cerca uno de otro puede seguir cumpliendo el régimen de visitas y fines de semana, si observan las medidas que se exigen a todos para circular en estos momentos.En caso de que las residencias de los mismo, fueran en distintas localidades, deberían suspenderse, pero con la idea de compensar al otro progenitor pasado el estado de alarma reponiéndole los días perdidos de estar con su hijo menor, por las circunstancias actuales. Bajo ningún concepto se debe arriesgar la salud del menor.

En conclusión, si los progenitores tienen la residencia cerca, uno de otro, y sobre todo NO ESTAN INFECTADOS NI ELLOS, NI LAS PERSONAS CON LAS QUE ACTUALMENTE CONVIVAN, con las debidas precauciones…….SE PUEDE SEGUIR CUMPLIENDO EL RÉGIMEN DE VISITAS Y DE GUARDA Y CUSTODIA….. las diferencias que surjan se ventilarán posteriormente en el Juzgado de Familia correspondiente.