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PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DECRETADA por el estado de alarma o que vean reducida su facturación, al menos, un 75% en el mes anterior a la solicitud respecto a la facturación media del semestre anterior (o a igual periodo del ejercicio anterior en el caso de sectores con alta estacionalidad) podrán acceder a esta prestación económica extraordinaria a cargo de la Seguridad Social.

  • La cuantía la prestación será el 70% de la base reguladora y tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma.
  • En este periodo, el autónomo no tiene que pagar cotización a la Seguridad Social, contándosele dicho periodo como efectivamente cotizado.

Los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.

Los trámites relativos a las cotizaciones de la seguridad social de aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos se podrán hacer a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar, según Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, la prórroga de dicha prestación hasta el 30 de septiembre. El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.