¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión de alimentos?
Es importante saber que la mayoría de edad de los hijos no extingue la obligación de pagar alimentos por parte de los padres. La sentencia de divorcio establecerá de divorcio una pensión en concepto de alimentos si se tienen tanto hijos menores como mayores de edad, éstos últimos si todavía dependen de sus progenitores y atendiendo a unas determinadas circunstancias.
La Jurisprudencia establece que la pensión de alimentos se debe abonar hasta que los hijos son económicamente independientes.
¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?
la Jurisprudencia ha ido interpretando las distintas situaciones que permiten modificar la Sentencia de separación o divorcio con hijos mayores de edad:
Extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad trabaja
Cuando los hijos se incorporan al mundo laboral, es posible que intenten ocultar este hecho si la relación con el progenitor no custodio no es fluida.
Sin embargo, hay que acreditar mediante el informe de vida laboral o de los saldos de sus cuentas bancarias, que recibe ingresos propios y, por tanto, no necesita la pensión de alimentos.
Extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad no reside en el domicilio familiar
La situación de dependencia del hijo mayor de edad se refiere tanto a la obtención de ingresos como a la convivencia del hijo mayor de edad en el domicilio familiar.
Si el hijo mayor de edad sale del entorno paterno o materno y comienza a vivir por cuenta propia, existe causa para la extinción de la pensión de alimentos.
¿Se extingue la pensión de alimentos si el hijo se va a residir fuera por cursar estudios universitarios?
No. Si el cambio de residencia es debido al lugar en el que realiza los estudios, pero el hijo mayor de edad regresa los fines de semana o durante los períodos vacacionales, no se considera que haya salido del domicilio familiar. Continúa dependiendo económicamente de sus progenitores, que abonarán la nueva residencia y los estudios universitarios.
Extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja
En el supuesto de los hijos que no intentan trabajar, que han dejado los estudios o que van matriculándose, pero no aprovechando el tiempo de estudios, viven acomodados en una situación de dependencia con edad suficiente para haberse incorporado al mundo laboral o haber terminado su formación, el juez decretará la extinción de la pensión alimenticia.
Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo
El Tribunal Supremo, el 19 de febrero de 2019, dictó una novedosa Sentenciaque permitía extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos.
La Sala afirma que si concurren las causas previstas para la desheredación en el artículo 152.4, en relación con el 853.2 del Código Civil, sí es posible extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.
Entre dichas causas, se encuentran:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo, el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
- Quien hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
La Sala afirma que:
Sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo.
En ese supuesto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decidió que no procedía la extinción de la pensión de alimentos porque no se había acreditado que la falta de relación se debiera únicamente a la voluntad del hijo, “puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades”.
¿Cómo se extingue la pensión de alimentos?
En todos los supuestos mencionados, la extinción de la pensión de alimentos no es automática, es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas donde habrá que acreditar que la situación ha variado.
Que las circunstancias que existían cuando se dictó la Sentencia de separación o divorcio han cambiado y, por tanto, las medidas que se establecieron en su momento deben modificarse. En concreto, procede la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.
¿Qué ocurre con hijos mayores de edad con discapacidad?
En este caso, se asemejan los hijos mayores de edad con discapacidad a los hijos menores de edad. Se equipará la situación en relación a la pensión de alimentos, cómo establecerla y cuáles son las causas de extinción. Todo ello mientras se mantenga la situación de convivencia del hijo en el domicilio familiar y carezca de ingresos.
Si el hijo mayor de edad con discapacidad percibe una prestación ésta se tendrá en cuenta para fijar la cuantía de la pensión de alimentos, pero no para su extinción. Generalmente se tratará de prestaciones no contributivas por discapacidad. Asimismo, se tendrá que demostrar las dificultades de acceso a un empleo en aras a obtener ingresos propios.