Los Tribunales vienen fijando la pensión compensatoria indefinida o con carácter vitalicio, atendiendo a las circunstancias personales como la edad, estado de salud, formación profesional, duración del matrimonio, capacidad laboral o ingresos procedentes de otras actividades.
¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
Cuando el matrimonio se separa o divorcia, cualquiera de los cónyuges puede solicitar que se establezca a su favor una pensión dineraria por el desequilibrio económico que la ruptura le ocasiona. a esta pensión se le denomina “pensión compensatoria” y viene regulada en el artículo 97 del código civil.
“el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”
PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA O TEMPORAL
La pensión compensatoria puede tener un carácter vitalicio o temporal.
Si la pensión es vitalicia tendrá un plazo de duración que finalizará con el fallecimiento del beneficiario de dicha pensión, salvo que éste vuelva a contraer matrimonio o viva en pareja con otra persona en cuyo caso se extinguirá.
La pensión compensatoria temporal tendrá un plazo de duración que será fijado de mutuo acuerdo por los cónyuges o en su defecto será el establecido por el juez.
¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS SON LAS TENIDAS EN CUENTA PARA ESTABLECER LA PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA?
Para establecer la pensión compensatoria con carácter indefinido o vitalicio, hay que valorar una serie de circunstancias: la edad, la dificultad de encontrar un empleo o la enfermedad son factores muy importantes a la hora de establecer una pensión compensatoria indefinida. En las numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, sobre la pensión compensatoria indefinida y las circunstancias que deben darse para estimarla, CONCLUYE Y CONSIDERA (aunque hay que estar lógicamente al caso concreto) que debe establecerse la pensión compensatoria indefinida o con carácter vitalicio cuando el cónyuge perceptor alcanza cierta edad ( entre 50 y 61 años), ya que resulta muy difícil la incorporación al mundo laboral y su fijación va destinada a paliar el desequilibrio económico en los supuestos de no tener experiencia profesional o no haber trabajado nunca fuera de casa.