Se considera pensión de todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como formación.
Los padres son los que tienen obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad, siempre y cuando estos carezcan de independencia económica, por causas ajenas a los mismos, o estén aún en proceso de formación, dentro de unos limites normalizados para acabar sus estudios.
En los casos de divorcio y separación el Juzgado de familia establecerá la obligación de pago de una pensión de alimentos, a favor de estos hijos, por parte del progenitor que no viva con ellos.
El problema surge cuando los hijos que tienen una discapacidad reconocida que les imposibilita acceder al mercado laboral, pero cobran una pensión oficial de discapacidad.
En ese supuesto, surge la duda de si El cobro de una pensión de discapacidad elimina automáticamente la obligación de pago de pensión de alimentos.
A este respecto, según la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se consideran personas con discapacidad las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los afectados por una minusvalía física y sensorial igual o superior al 65%.
Numerosas sentencias del Tribunal Constitucional consideran el interés superior del discapacitado como una obligación legal de protección y en los procesos judiciales, el Ministerio Fiscal está obligado a intervenir para salvaguardar los intereses de los discapacitados.
Ya he indicado que la obligación de prestar alimentos, de los padres a los hijos, no acaba, automáticamente cuando estos cumplen la mayoría de edad, sino que la obligación continúa hasta que los hijos tengan medios económicos propios, salvo que esta situación sea, exclusivamente, por culpa del hijo que ni estudia, ni trabaja ni quiere hacerlo. De esta forma se intenta evitar el “parasitismo social” de los hijos representada por la conocida como Generación NI-NI.
El Tribunal Supremo, en diversas sentencias y en materia de pensión de alimentos, equipara la protección a un hijo mayor de edad discapacitado con la que se merece un hijo menor de edad.
Volviendo al supuesto que puede producir el cobro de una pensión de incapacidad en la pensión de alimentos
La pregunta que se plantea es ¿el hecho que, el hijo mayor de edad con incapacidad legal reconocida, cobre una pensión de incapacidad supone, automáticamente, que se dejen de prestar la pensión de alimentos? La respuesta es clara: NO.
Nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2014, señala que la percepción de una pensión no contributiva por los hijos mayores de edad con minusvalías no extingue por si solo la pensión de alimentos establecida a su favor.
Se considera que, en los casos de hijos discapacitados, no se puede desplazar toda la responsabilidad de cuidado del mismo, de los progenitores a los poderes públicos, suponiendo un ahorro y dejación de sus obligaciones legales de los padres
De esta forma, aunque se cobre una pensión de incapacidad, la obligación de pago de pensión de alimentos puede subsistir si se acredita:
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- Que la minusvalía del hijo le impide o dificultan enormemente su incorporación al mercado laboral
- Que el hijo requiere una atención y cuidados importantes
- Que la pensión que el hijo pueda percibir de los Poderes Públicos no es suficiente para cubrir esos gastos que requieren sus cuidados
En definitiva
Se puede concluir que el cobro de una pensión de incapacidad, por un hijo mayor de edad, no supone la supresión automática de la pensión de alimentos, sino que habría que analizar cada caso en concreto (tipo de incapacidad, limitaciones y necesidades) para comprobar si, el importe de esa pensión, es suficiente para los gastos o no, pudiéndose, en todo caso, verse reducida en algún importe.
Igualmente, hay que tener en cuenta, que la especial protección que la ley da a las personas discapacitadas, no solo obliga a los Poderes Públicos sino también a sus familiares mas directos, sobre todo a los padres.
Y, por ultimo, que, en todo caso, la mayoría de edad no suprime la obligación de prestar alimentos de padres a hijos, si estos últimos aún carecen de ingresos propios suficientes, por causas que no les sean imputables.