660 300 379 - whatsapp perezprat.abogada@gmail.com

NUEVO PROCEDIMIENTO SUMARIO DE FAMILIA ANTE EL COVID-19 CONTEXTO EN QUE SE DICTA EL REAL DECRETO-LEY 16/2020 Y SU FINALIDAD

Una vez que se ha reanudado la actividad judicial, se prevé una sobrecarga extraordinaria de asuntos, ya que, junto a los procedimientos que quedaron suspendidos tras declararse el estado de alarma, se espera una avalancha de demandas, en muy diversas materias, a consecuencia del confinamiento y de la coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.

En previsión de todo ello, el Real Decreto-ley 16/2020, además de adoptar medidas organizativas para que los juzgados hagan frente a tal sobrecarga, y habilitar parte del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, crea, en materia de familia, un procedimiento sumario de tramitación preferente aplicable en tres supuestos.

El primero es: la compensación de las visitas o periodos de estancia que no se hayan podido disfrutar a causa del estado de alarma.

El segundo, la solicitud de revisión de la pensión de alimentos y pensión compensatoria cuando, a consecuencia de la crisis sanitaria, hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado a prestarlas, o de quien las recibe.

El último, cuando se solicite, el establecimiento de una nueva pensión de alimentos entre parientes no acordada con anterioridad, o la revisión de la ya existente con base en una merma de los ingresos del obligado a prestarla, en ambos casos por causa de la crisis del Covid-19.

Compensación de las visitas o estancias que no se hayan podido disfrutar

El progenitor que, a causa de las medidas de limitación de la movilidad, adoptadas por el Gobierno, no haya podido disfrutar de las visitas que le correspondían durante el estado de alarma, o de los periodos de estancia con los menores en los casos de custodia compartida, podrá solicitar su compensación a través de este procedimiento sumario con el fin de restablecer el equilibrio en el régimen inicialmente acordado.

Este proceso podrá instarse mientras esté vigente el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

La demanda se debe dirigir al juzgado que dictó las medidas, quien, una vez admitida, citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista que se deberá celebrar dentro de los diez días hábiles siguientes a su admisión.

Antes de su celebración se intentará el acuerdo entre las partes, siempre respetando el interés superior del menor.