Aquellos que no pudieron obtener la ciudadanía española debido a lo que se llama memoria histórica, ahora sí calificarán bajo la nueva regulación.
¿En qué consiste esta nueva ley?
Ahora los nietos e hijos de aquellos ascendientes que perdieron o renunciaron a su ciudadanía también podrán obtener la nacionalidad, aunque bajo ciertas condiciones.
Esta ley aplica únicamente a ciertos grupos de individuos. No todos los descendientes la podrán solicitar.
La nueva regulación prevé únicamente la posibilidad de conceder la ciudadanía en 3 situaciones diferentes. Vamos a explorarlos con mayor detalle.
Los siguientes 3 grupos podrán beneficiarse de esta ley de nacionalidad:
- En primer lugar, nietos de mujeres españolas que nacieron en España y que se casaron con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y que renunciaron a su ciudadanía española por dicho motivo.
- Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española por origen (por memoria histórica, regulada por la ley 52/2017), que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles cuando la ley entró en vigor ya que tenían más de 18 años en ese momento.
Hay que tener en cuenta que este último es el caso más típico. Se trata de casos en los que la persona no podía iniciar el procedimiento para conseguir la ciudadanía por opción cuando sus padres obtuvieron la nacionalidad (debido a la memoria histórica) porqué eran mayores de edad.
Éstos hasta ahora podían solicitar el procedimiento de arraigo familiar para conseguir la residencia (como hijos de ciudadanos españoles); pero ahora pueden también solicitar la ciudadanía bajo la nueva ley de descendientes.
- Hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio ende perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.