A nivel general, esta reforma se centra en tres grandes puntos principales:
- En primer lugar, facilitar la consecución de un permiso de trabajo para extranjeros extracomunitarios, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (promoviendo así también el trabajo como autónomo/as)
- En segundo lugar, facilitar la obtención de permisos de trabajo compatibles con el permiso de estancia por estudios así como facilitar la modificación a permiso de residencia y trabajo al finalizar la formación
- Y, finalmente, crear una nueva figura de residencia para extranjeros en situación irregular para que puedan recibir formación y empezar a ocupar puestos de empleo técnicos que requieren de personal (un nuevo arraigo)
las medidas de esta nueva reforma en la ley de inmigración española se concretan en las siguientes:
SE AMPLÍA EL CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA
Gran cantidad de nuevos trabajadores extranjeros podrán ahora venir a España. ¿Cómo?
Antes de esta gran reforma, el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (y la lista de escasez) era muy limitado y no se correspondía con las necesidades del mercado laboral actual.
Esto suponía que únicamente se podía obtener un permiso de trabajo por cuenta ajena inicial si el puesto de trabajo estaba dentro de este listado tan limitado (algo poco habitual), o a través de un complicado certificado de insuficiencia de demandantes de empleo.
No obstante, a partir de ahora las profesiones del catálogo son mucho más amplias y será más fácil encontrar puestos disponibles.
Con el nuevo sistema se realizarán actualizaciones del catálogo cada 3 meses, y el listado se actualizará por ámbito geográfico(según las necesidades de cada comunidad autónoma, provincia, etc).
Así, la contratación en país de origen será mucho más flexible y lo más importante: mucho más posible y una opción real.
REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA CONTRATAR EXTRANJEROS EN ORIGEN
La posibilidad de conseguir un permiso de trabajo será mucho más rápida gracias a una gran reducción de plazos.
Pues cualquier empresa que necesite cubrir una vacante (que no se incluya dentro del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura) y no pueda contratar a nadie que se encuentre en territorio nacional, podrá contratar más fácilmente y más rápidamente a extranjeros desde su país de origen.
Esto es así ya que a partir de ahora las ofertas de empleo para acreditar la insuficiencia de demandantes solo tendrán que estar publicadas 8 días en el portal Empléate y si tras este plazo no se encuentran trabajadores, el servicio público de empleo emitirá el certificado de insuficiencia en un plazo de 3 días.
Obviamente, esto tras la emisión de un informe con todos los detalles del proceso de selección, incluyendo por ejemplo cuántas vacantes había, solicitantes, y por qué no se han contratado finalmente.
A partir de estos 3 días se podrá presentar la solicitud de permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena oficial a la oficina de extranjeros.
Las renovaciones de las tarjetas de residencia serán por 4 años (en lugar de 2)
Esta podría ser sin duda una de las medidas más importantes y ventajosas de toda la reforma de extranjería.
Pues ahora los extranjeros lo tendrán muy fácil para quedarse en España a largo plazo.
Hasta ahora, el proceso era el siguiente: conseguías tu tarjeta temporal por 1 año, renovabas por 2 años más, volvías a renovar por 2 años extra, y después podías conseguir la residencia de larga duración.
Ahora esto cambia radicalmente, y tras la primera tarjeta de 1 año, la renovación será por 4; facilitando muchísimo la vida del extranjero en el país y y eliminando una importante carga burocrática.
Además, las renovaciones serán ahora mucho más fáciles, con requisitos menos exigentes.
Pues el nuevo reglamento evitará situaciones irregularidad sobrevenida, flexibilizando los supuestos renovación.
Con tan solo haber trabajado 3 meses (en lugar de 6) y haber buscado activamente empleo (con inscripción en el SEPE) se podrá renovar una autorización inicial de residencia y trabajo o un arraigo social, por ejemplo.
MAYORES FACILIDADES PARA CONSEGUIR EL PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Si bien hasta ahora hemos visto dos medidas que benefician directamente a los trabajadores por cuenta ajena, el gobierno también pretende ayudar a los trabajadores por cuenta propia al conseguir su permiso de trabajo.
Así, el objetivo es reducir los actuales requisitos que cualquier extranjero debe cumplir para poder solicitar un permiso para desarrollar su actividad economía como profesionales independientes en España.
De manera más concreta e importante, se reducen los medios económicos que el extranjero debe presentar en la solicitud para demostrar que el proyecto tendrá un respaldo de financiación suficiente.
Además de ello, se han empezado a contemplar figuras de autoempleo muy vigentes en la economía actual, como por ejemplo personas con tiendas online o que ofrecen asesorías por internet.
LOS EXTRANJEROS CON VISADOS DE ESTUDIANTE PODRÁN TRABAJAR MÁS HORAS
Hasta ahora, cualquier extranjero con un visado de estudiantepodía trabajar como máximo 20 horas semanales mientras completaba sus estudios o formación.
Con la nueva reforma de la ley de extranjería se aumenta este rango de 20 a 30 horas por semana, beneficiando sin duda a la comunidad estudiantil a poder generar ingresos de manera más fácil mientras estudian.
Se eliminan las limitaciones de ámbito geográfico. Eso significa que los estudiantes podrán trabajar en cualquier parte de España siempre y cuando dicho desplazamiento no sea un impedimento para continuar con sus estudios.
LOS ESTUDIANTES PODRÁN TRABAJAR DE MANERA AUTOMÁTICA CON SU VISADO DE ESTUDIANTE
Hasta ahora, si tenías tu estancia por estudios y querías trabajar, la empresa que te contrataba debía iniciar un proceso de extranjería para que pudieras conseguir un permiso de trabajo.
Esto ha cambiado. Pues a partir de ahora los estudiantes podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia directamente con su visa por estudios, sin realizar ningún trámite extra.
Y eso será así siempre y cuando el extranjero esté cursando:
- Estudios superiores
- Una formación reglada para el empleo
- Formación destinada a la obtención a un certificado de profesionalidad o de aptitud técnica
- Una habilitación profesional necesaria para el acceso a una ocupación específica
Y, si no se cumple ninguno de los anteriores pero en tu plan de estudios se incluye la necesidad de hacer prácticas, no necesitarás tampoco permiso de trabajo y las podrás efectuar directamente.
ADIÓS A LOS 3 AÑOS NECESARIOS PARA MODIFICAR DE VISADO DE ESTUDIANTE A PERMISO DE TRABAJO
Otra de las vías que el gobierno ha implantado para favorecer la contratación de trabajadores extranjeros y ofrecer mayores facilidades para conseguir un permiso de trabajo es agilizando la modificación de visado de estudiante a residencia y trabajo.
Actualmente, para poder modificar a permiso de residencia y trabajo, el estudiante debía haber estado por los menos 3 años con su visa por estudios.
En la mayoría de los casos los estudios tienen duraciones muy inferiores, y al extranjero se le complicaban sus planes al tener que renovar y seguir renovando hasta poder cumplir este requisito.
No obstante, con la aprobación de la nueva ley, este plazo de 3 años se elimina junto con la limitación geográfica.
MAYORES FACILIDADES EN LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR (REDUCCIÓN MEDIOS NECESARIOS
A partir de ahora, reagrupar a tus familiares y traerles contigo a España será mucho más fácil.
Y esto es cierto especialmente para todos aquellos con menos ingresos. Pues se han reducido los requisitos económicos para realizar este trámite, siendo ahora menos exigentes.
Por ejemplo, encontramos el caso de los hijos menores de edad. A partir de ahora, si ganas 1000€ al mes (equivalente al Salario Mínimo interprofesional) podrás reagrupar a todos tus hijos, sin importar la cantidad.
Y, si no llegas a ese sueldo, deberás demostrar un 110% del Ingreso Mínimo Vital (lo que serían 702€ en total) para poder reagrupar a un menor, y 64€ adicionales para cada hijo que también quieras traer contigo.
GRANDES CAMBIOS EN EL ARRAIGO LABORAL
El arraigo laboral va a sufrir importantes cambios.
En primer lugar, va a quedar relegado únicamente a aquellos extranjeros que han trabajado de manera legal en el pasado pero que actualmente están en el momento de la solicitud en situación irregular.
Entonces, ¿qué sucederá con aquellos extranjeros que han trabajado de manera irregular?
Estos casos deberán acogerse a una nueva figura, distinta, llamada permiso por circunstancias excepcionales en colaboración con las autoridades laborales.
Además, se mantienen los 2 años en España requeridos, pero con la diferencia que ahora debes demostrar haber trabajado 6 meses haciendo más de 30 horas semanales o 15 horas semanales en el cómputo de un año.
De este modo se flexibiliza y acepta situaciones de trabajo por tiempo parcial.
Y, finalmente, se incorpora la figura del autónomo en el arraigo laboral. Es decir, el que ha trabajado por cuenta propia durante por lo menos 6 meses también podrá solicitar esta autorización de residencia.
MODIFICACIONES EN LOS REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIAL
Una modificación importante hará que sea mucho más fácil acceder y conseguir el arraigo social.
Hasta ahora, existía la necesidad de encontrar un contrato de un año para solicitar esta figura. Pues con la entrada en vigor de la reforma ya no será necesario, ya que cualquier contrato que garantice unos mínimos de sueldo y duración valdrá.
Es decir, un contrato de 3 meses, por ejemplo, sería suficiente.
De manera más específica, si se trata de un único contrato, el solicitante deberá demostrar (en el momento de la solicitud) simplemente que el sueldo a percibir sea de como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Si por el contrario se solicita el arraigo social con más de un contrato (es decir, varias ofertas a tiempo parcial), algo totalmente posible, será importante asegurar que la suma de las jornadas no sea inferior a 30 horas en el cómputo global, y que la cantidad total a percibir sea, de nuevo, como mínimo el SMI.
Pero, además, el contrato podría tener una duración mínima de 20 horas si tienes hijos menores de edad.
EL ARRAIGO FAMILIAR REEMPLAZARÁ LA TARJETA COMUNITARIA EN MUCHOS CASOS
Todos los familiares de españoles entrarán ahora en el régimen general, pues sus autorizaciones se realizarán a través del arraigo familiar, y no como una tarjeta comunitaria.
Esto incluye a la pareja, cónyuge, descendientes y ascendientes; así como a los padres de hijos españoles.
En este último caso, conseguirían su tarjeta siempre y cuando convivan conjuntamente con el menor, o no conviva pero estén al día con sus obligaciones paternofiliales sin convivir con el menor.
En cuanto a los ascendientes de españoles (ahora por arraigo familiar), ¡también tenemos muy buenas noticias!, pues lo tendrán muchísimo más fácil.
Se diferencia claramente entre dos casos: los mayores de 65 años que no vivan a cargo podrán conseguir su residencia directamente, y los ascendientes menores de 65 años, sí deberán acreditar que viven a cargo para formalizar su arraigo familiar.
Además, se incorpora la posibilidad de que cuidadores de discapacitados que conviven con la familia del discapacitado puedan conseguir también esta residencia.
NUEVO ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
Por otro lado, se ha creado un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales: el arraigo para la formación.
Este permiso de 1 año (renovable por otros 12 meses extra) se concederá a todos aquellos extranjeros que hayan estado de manera continuada y en situación irregular en España por lo menos durante 2 años, y que decidan iniciar una formación o estudios que les lleve a conseguir una titulación oficial o reglada.
Tras completar los estudios, podrían modificar a permiso de trabajo siempre que encuentren una oferta laboral que ofrezca, como mínimo, el salario mínimo interprofesional.
Se elimina la necesidad de solicitar la compatibilidad o un nuevo permiso de trabajo para cuenta ajena o propia tras la renovación
Los extranjeros que consiguieron un permiso de trabajo por cuenta ajena que quisieran empezar a trabajar por cuenta propia debían realizar una modificación o solicitar una compatibilidad si querían tener la posibilidad de trabajar bajo ambas modalidades a la vez.
Es decir, un trámite completo, muchas veces tedioso, para pasar de un régimen a otro.
Y viceversa (los que quieren pasar de cuenta propia a cuenta ajena también tienen que realizar un trámite específico).
El nuevo reglamento elimina esta necesidad, pues una vez renueves por primera vez tu permiso de trabajo, ya podrías trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin necesidad de formalizar ningún procedimiento legal adicional.
RENOVACIÓN DE LA TARJETA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MUCHO MÁS VENTAJOSA
Otra de las medidas más importantes que beneficiarán a los titulares de una tarjeta por reagrupación familiar tiene que ver con su renovación.
Así, una vez que el reagrupado renueve su tarjeta, a partir de ahora la duración de esta renovación será equivalente a la tarjeta que tenga el titular principal (reagrupante), por más que la pareja se haya disuelto o divorciado.
Por ejemplo, si el titular tiene una residencia de larga duracíon, el reagrupado también conseguiría una larga duración al renovar.
Pero esto no queda aquí. Además de esta extensión tan beneficiosa, esta tarjeta renovada permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia
A partir de ahora, podrás formalizar tu solicitud de visado de manera telemática (online) en el consulado español ubicado en país de origen.
Este cambio es sin duda muy ventajoso, ya que evitamos la necesidad de tener que 1. pedir cita previa (algo que podía demorarse enormemente), y 2. tener que desplazarnos y acudir al consulado para realizar la presentación
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA
Antes de la entrada en vigor de esta reforma en el reglamento inmigración, muchos extranjeros sufrían grandes demoras en la resolución de sus expedientes.
Resoluciones que deberían tardar, como máximo, 3 meses, se demoraban hasta 8 o 10.
Para mitigar esta problemática, se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, con el objetivo de agilizar estos expedientes y dar apoyo a las oficinas de extranjería más saturadas.
Así, empezará a funcionar a principios de 2023 ayudando con la resolución, por lo que será totalmente posible conseguir una respuesta mucho más rápida.
Esta modificación del reglamento de extranjería entró en vigor el día 16 de agosto de 2022.