España reconoce nacionalidad por simple presunción a los hijos de padres extranjeros nacidos en España en el caso de que el/los países de origen de los padres no le atribuyan una nacionalidad o bien si ambos padres carecen de nacionalidad.
Quién puede solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción
Para poder solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, los progenitores deben tener las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Puede darse el caso de que ambos progenitores tengan la misma nacionalidad y de no ser así, también tendrán derecho a solicitar la nacionalidad española por presunción los hijos de padres que combinen entre si las nacionalidades que hemos citado anteriormente.
Este trámite lo pueden llevar a cabo tanto los progenitores como los representantes legales del menor.
Documentación
La documentación que han de presentar los padres ha de ser la original.
Los documentos que se han de presentar son los siguientes:
- Certificados de empadronamiento de los padres: este documento ha de estar actualizado y se obtiene en el Ayuntamiento de la localidad en la que residan.
- Certificado literal de nacimiento del menor: para obtenerlo, los padres deben dirigirse al Registro Civil en el que fue inscrito el menor al nacer.
- Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres: este documento se obtiene en el Consulado del país correspondiente de los progenitores.
- Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor: es un certificado del Consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
- Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo: se puede obtener en el Consulado correspondiente a los progenitores.
- Tarjeta de residencia o pasaporte: se deben presentar el original y la copia y la documentación debe estar en vigor. No será necesario que los padres tengan permiso de residencia en España o la nacionalidad española,para que prospere este expediente.