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MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO, DIFERENCIAS A LA HORA DE HEREDAR

A efectos legales, tales como los derechos sobre los hijos en común o pensión de viudedad no hay diferencias entre ambas uniones, pero sí las hay en lo referente a derechos sucesorios. En las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, los miembros de la pareja no se consideran “herederos forzosos” y por tanto no heredan automáticamente uno del otro en caso de fallecimiento.

“No existe una regulación de ámbito nacional sobre los derechos sucesorios del otro miembro de la pareja”. “Salvo las comunidades autónomas que tienen reconocida en nuestra Constitución sus derechos forales, para el resto de España se aplica el Derecho Civil Común. Las únicas comunidades donde existen los mismos derechos sucesorios tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho son Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares.

En el resto de España, si no hay hecho testamento, el derecho a heredar es nulo, si se está X años con la pareja sin casarse, si muere uno de ellos sin hijos y se tiene propiedades, ésta irá para los herederos, es decir, padres, hermanos, sobrinos, o incluso primos. La pareja se quedará sin nada.

Y es que, sin estar casados, “la única opción para dejar como heredero a la pareja que sobreviva, es que ambos otorguen testamento designando como heredero al otro miembro”. No obstante, si el fallecido tuviera herederos forzosos -hijos o padres-, “la pareja que sobreviva solo tendrá derecho al tercio de libre disposición”.