De La Hipoteca Tranquilidad , no se ha hablado tanto como de las cláusulas suelo y gastos, declaradas nulas, tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Superior de Justicia Europeo, y a las que me he referido ya en artículos anteriores. La Hipoteca tranquilidad, la comercializó El Banco Español de Crédito (Banesto), integrado hoy en el Banco Santander, en los años 2007-2008. Consistía en que la entidad prestamista ofrecía al cliente un préstamo hipotecario que le reportaba “tranquilidad”, al saber siempre cuánto iba a pagar cada mes, ya que estaba a salvo de las variaciones y subidas de los tipos de interés. Esto no era más que un caramelo para el posible consumidor-prestatario, ya que si bien se le ofrecía la “tranquilidad” de saber que iba a pagar durante diez años, una cuota no sujeta a las subidas de interés, no se le informaba con claridad de que dicho préstamo no se configuraba como un préstamo a tipo durante toda la vida del préstamo sino a tipo mixto.
Es decir, se establecen dos períodos , uno inicial de diez años a tipo fijo; y uno posterior a tipo variable referenciado al Euribor , cuya evolución determinaría el crecimiento o su bajada (no de la cuota como sucede en la mayoría de los préstamos), sino en la duración del mismo. La duración del préstamo se pactaba en cuarenta años, es decir 480 cuotas; pero al estar el segundo período dependiendo de las subidas o bajadas del Euribor, dicho plazo de duración era indeterminado de forma tal que si el Euribor subía y se hubiera alargado la duración del préstamo mas allá de las 480 cuotas, el prestatario habría de pagar una cuota final que incluiría el importe de dicha cuota así como el capital pendiente de amortización ( sin contar los intereses). Por el caso contrario, si el Euribor bajaba , como ha sucedido, la duración del contrato se reduciría pudiendo ser amortizado en su totalidad en la mitad del plazo.
El prestatario, paga en esta hipoteca mucho más de intereses que de capital, con lo cual el periodo o plazo de duración del préstamo siempre habría que ampliarlo, con la consiguiente ganancia por parte del Banco por aplicación de esas las cláusulas tan engañosas y poco transparentes y declaradas nulas en las sentencias que reseñare. Por otro lado , en esta modalidad de hipoteca, la entidad Bancaria, no entregaba al futuro prestatario el contrato previo a la formalización del préstamo hipotecario en escritura pública, por lo cual el Banco ni negoció ni explicó al consumidor-prestatario las cláusulas y el sistema de amortización al que se enfrentaba y se comprometía. Las cláusulas de la hipoteca tranquilidad, acabó haciendo el efecto contrario al consumidor, que intranquilo al comprobar que la cantidad reflejada en su cuadro de amortización y destinada a capital, era ridícula en comparación a la cantidad destinada a intereses reflejada en el cuadro de amortización hacía que fuera préstamo incierto, ya que no se sabía el plazo de finalización.
Toda esta falta de transparencia ha sido objeto de la declaración de nulidad de sus cláusulas por parte de Juzgados de Primera Instancia. Importante son las sentencias 1) Sentencia nº 189/2016 de fecha 21 de julio de 2016,dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Oviedo, y 2)sentencia nº 45/2017 de 6 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Massamagrell la que se han declarado nulas todas sus cláusulas , así como a devolver lo cobrado demás por no tener en cuenta la bajada del Euribor, y a recalcular de nuevo las cuotas del préstamo hipotecario sin devengo de intereses, desde el inicio de la hipoteca hasta su finalización (la que figuraba en un principio en la escritura).