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LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD: REQUISITOS

Para disfrutar los beneficios de la Segunda Oportunidad, se debe cumplir los siguientes requisitos:

Tener una deuda superior a 15.000 Euros.

Aunque la Ley permite acogerse con deudas menores, en la práctica, el proceso no tiene sentido para deudas en las que el coste del procedimiento puede llegar a superar el total de la deuda.

No ocultar nada y decir siempre la verdad.

La buena fé es el requisito más importante. Si no se oculta ningún dato relevante (bienes, dinero, acreedores…) entonces se cumple el principal requisito para acogerse a la ley.

Demostrar la buena fe se reduce básicamente a tener en todo momento la intención de pagar el 100% o la máxima cantidad posible de la deuda.

¿Y si no se tiene la capacidad «real» de pagarla? pues al haber obrado de buena fe, se disfrutará del derecho a la exoneración del pasivo que establece la Ley de la Segunda Oportunidad.

No haber sido declarado culpable.

Si se ha acogido a la Ley en un procedimiento concursal anterior es requisito sine qua non no haber sido declarado culpable.

Es decir, o no se ha acogido nunca a un procedimiento concursal o lo ha hecho, pero ha sido calificado fortuito.

También hay que tener en cuenta que no puede haber sido condenado en determinados procedimientos considerados con un efecto similar a la calificación de culpabilidad.

No tener antecedentes penales

No tener Antecedentes Penales ni por delitos Socio- Económicos, ni contra el patrimonio, ni por falsedad documental es uno de los principales requisitos.

La Ley también contempla el requisito de no estar en ninguna situación contra los derechos de los trabajadores.

Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos

Este es el segundo de los requisitos exigido que más demuestra la buena fe. Para demostrar la intención de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores se tienen que dar varias circunstancias:

Que tengas ingresos.

Es muy difícil demostrar que se tiene intención de pagar deudas y de llegar a un acuerdo si no se tiene ingresos. La mayoría de los jueces consideran este echo un acto de mala fe y califican la causa real de acogerse a la Ley como un oportunismo o un acto más de inconsciencia. Conclusión: Si el propio juez, una vez enajenados los bienes, considera que se carece de dinero y de otros activos para afrontar las deudas no se podrá exonerar el pasivo insatisfecho.

Comunicación notarial.

Que toda la comunicación con los acreedores: confirmación de la deuda, convocatoria de la junta de acreedores… Se haga vía notarial.

Ayuda experta.

Que se ponga en manos de especialistas que dominen no solo el ámbito jurídico sino el extrajudicial. De esta manera se podrá garantizar que ha agotado todas las opciones disponibles para alcanzar un acuerdo.

¿Y si se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos?

Entre los requisitos necesarios, llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con al menos el 51 por ciento de los acreedores de forma efectiva, es vital.  O, en su defecto, satisfacer, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. El procedimiento concluirá y no habrá concurso consecutivo por insuficiencia de la masa activa.

Satisfacer todos los créditos contra la masa 

El requisito de satisfacer íntegramente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados es fundamental. Principalmente para evitar endeudarse después de iniciar el proceso, pero fundamentalmente porque es uno de los requisitos ineludibles de la Ley.

El endeudamiento posterior al inicio de la Segunda Oportunidad, supone mala fe. 

Asumir la posible enajenación de tus bienes

La enajenación de los bienes (muebles e inmuebles) para afrontar el pago pendiente de la deuda es un requisito ineludible.

Si entre los bienes cuenta con un inmueble con hipoteca, el saldo obtenido de su enajenación se entregará, directamente, a la entidad financiera prestamista.

Si no se lograra cancelar toda la hipoteca, la parte no cubierta pasara a formar parte de la liquidación. Es decir, se sumará al resto de la deuda y por tanto será también objeto de exoneración.

Poder pagar el coste del equipo de la Segunda Oportunidad que le vaya a representar

Dentro de los requisitos que hay que cumplir, es fundamental disponer de los recursos económicos necesarios para:

  • Poder pagar los honorarios y provisiones necesarios para llevar a cabo el proceso.
  • Garantizar un acuerdo a los acreedores que sea compatible con la supervivencia del deudor.