- El fallo estima que los cónyuges son libres de acordar lo que quieran en el convenio
- La remisión del convenio debería referir a los artículos 100 y 101 del Código Civil
Cuando en el convenio regulador de separación los cónyuges acuerdan como causa del fin del derecho al cobro de la pensión compensatoria, la celebración de un nuevo matrimonio por el cónyuge beneficiario en lugar de la referencia a los artículos 100 y 101 del Código Civil (CC), la convivencia matrimonial deja de ser motivo de la extinción del pago de la prestación.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de febrero de 2022, que aplica la doctrina establecida por la de 11 de diciembre de 2015, que determina que «a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público».
El T.S., razona que el principio de la autonomía privada tiene su fundamento positivo en el artículo 1 de la Constitución Española (CE), que proclama la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico, así como, en el artículo 10 de la Carta Magna, en tanto en cuanto reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, y, por ende, a establecer los pactos que se consideren convenientes para configurar las relaciones jurídicas privadas.
La sentencia determina, por tanto, que los pactos, que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos de toda clase de contratos; es decir, consentimiento, objeto y causa (artículo 1261 del CC), se respeten las exigencias de forma, requeridas para determinados actos jurídicos, y siempre que los acuerdos adoptados no sobrepasen los límites que a la libre autonomía de la voluntad de las partes impone el artículos 1255 del CC, que exige no sean contrarios a la ley imperativa, a la moral y al orden público.
La sentencia de 15 de febrero de 2002, en relación con los acuerdos en contemplación de situaciones de crisis matrimoniales, afirma que los cónyuges en ejercicio de su autonomía privada (artículo 1255 del CC), pueden celebrar convenios sobre cuestiones susceptibles de libre disposición, entre las que se encuentran las económicas o patrimoniales. El motivo por el cual se extingue la pensión compensatoria sin lugar a dudas es LA CELEBRACIÓN REAL DE UN NUEVO MATRIMONIO